ASOCIACION ROSARINA DE FUTBOL
REGLAMENTO GENERAL
TITULO I –f DE LAS AUTORIDADES
CAPITULO 1 – ASAMBLEAS
Art. 1°) La constitución y funcionamiento de las ASAMBLEAS se regirán por lo establecido en el Estatuto;
CAPITULO 2 – COMITÉ EJECUTIVO
Art. 2°) La constitución y funcionamiento del COMITÉ EJECUTIVO se ajustará en un todo a lo determinado por el Estatuto y este Reglamento General;
Art. 3°) El Comité Ejecutivo en reunión ordinaria a realizarse dentro de la 2da. Quincena del mes de Marzo de cada año, procederá a dejar constituida, la Mesa Directiva de la Asociación en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto y establecerá asimismo los días y horarios de las sesiones ordinarias.
El Comité Ejecutivo podrá facultar al señor Presidente para efectuar la designación de la Mesa Directiva;
CAPITULO 3 – COMISIONES INTERNAS
Art. 4°) El Comité Ejecutivo será complementado en sus actos de gobierno, por el funcionamiento de distintas Comisiones Internas y Secretarías, cuya conformación será dispuesta anualmente por el Cuerpo.
Dichas Comisiones Internas serán de carácter: Permanente y Transitorias o Especiales, según corresponda al mejor accionar de la Asociación y el desarrollo de sus campeonatos;
Art. 5°) Las Comisiones Internas y Secretarías Permanentes estarán integradas por no menos de CUATRO (4) miembros y tendrán a su cargo el desempeño de las funciones establecidas en el presente Reglamento. Estas Comisiones serán: a) Afiliaciones y Canchas; b) Concursos y Programas; c) Designaciones de Arbitros; d) Hacienda y Finanzas; e) Selecciones y Competencias Especiales; f) Secretaría de Prensa y Difusión; g) Relaciones Públicas; h) Asesores de la Presidencia; i) Relaciones Internacionales;
Art. 6°) Las Comisiones Internas de carácter Transitorio o Especiales estarán integradas por no menos de CUATRO (4) miembros y serán designadas por el Comité Ejecutivo ante hechos concretos que determinen su conformación y el desempeño de sus funciones y atribuciones serán los establecidos en el presente Reglamento y los que específicamente les fije el Comité Ejecutivo en cada caso. Estas Comisiones serán: j) Interpretaciones y Reglamentos; k) Investigaciones; l) Agasajos y Trofeos; m) Obras y Mantenimiento
Art. 7°) La Comisión de:
AFILIACIONES Y CANCHAS: Aconsejará en todo lo relacionado con las solicitudes de afiliación que se presenten y dictaminará sobre el cumplimiento de las condiciones determinadas en el Estatuto y Reglamento General por parte de las entidades afiliadas. Tendrá a su cargo, a su vez, la fiscalización anual de los campos de juego de los afiliados y de los que soliciten afiliación cada año;
CONCURSOS Y PROGRAMAS: Tendrá a su cargo la organización y desarrollo de los programas de partidos correspondientes a los Campeonatos Oficiales de todas las categorías y dictaminará en todo lo concerniente a cualquier otra competencia que organice anualmente, o pueda organizar con sus auspicios, esta Asociación;
DESIGNACIONES DE ARBITROS: Tendrá a su cargo, y en forma exclusiva, el nombramiento de todos los árbitros que se deban designar para dirigir partidos oficiales amistosos y/o los que soliciten de otras Ligas a esta Asociación. Esta Comisión estará integrada por CUATRO (4) miembros, pudiendo ampliarse su número según las necesidades, a saber: DOS (2) integrantes del Comité Ejecutivo, UNO (1) propuesto por el Colegio de Arbitros y UNO (1) propuesto por el Cuerpo de árbitros e integrante del plantel oficial de la Escuela y que reviste en primera categoría. Esta Comisión funcionará bajo la Presidencia directa del Presidente de la Asociación Rosarina de Fútbol;
HACIENDA Y FINANZAS: Tendrá a su cargo la preparación del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos anualmente y asesorará al Comité Ejecutivo en todo asunto relacionado con las finanzas de la Asociación;
SELECCIONES Y COMPETENCIAS ESPECIALES: Estará encargada de la elección y designación de los Directores Técnicos, Preparadores Físicos, Médicos y Auxiliares que atenderán a los planteles Seleccionados en sus prácticas y partidos. Supervisará el trabajo de los anteriores designados en todo lo inherente a la selección de los Planteles de jugadores que integrarán los equipos representativos de la Asociación Rosarina de Fútbol en las distintas categorías (Infantil, Juvenil y Mayores) y mantendrá permanentemente informado al Hble. Comité Ejecutivo de todas sus actividades.
Aconsejará también en todos los casos que se organicen Torneos Promocionales y/o Competencias Especiales entre equipos representativos de Clubes afiliados o no, torneos interescolares, intercolegiales, interuniversitarios, etc., dictando en todos los casos las reglamentaciones bajo cuyos alcances se disputarán los mismos y programará y controlará su desarrollo;
PRENSA Y DIFUSION: Será la encargada de mantener con carácter de obligatoriedad, debidamente informada a la prensa – escrita, oral y televisiva – de todos los asuntos relacionados con las actividades de la Asociación, sus Clubes afiliados, el desarrollo de los Campeonatos y toda otra noticia de interés que merezca ser divulgada. Podrá disponer para un mejor cumplimiento de sus funciones, la designación de colaboradores y periodistas, los que actuarán con carácter ad-honorem o rentados, según se disponga.
RELACIONES PUBLICAS: Ejercerán estas funciones, como representantes naturales, el Presidente, el Vicepresidente 1° y el Vicepresidente 2° del Comité Ejecutivo, quienes podrán designar la cantidad de colaboradores que estimen conveniente para el mejor desempeño de sus funciones. Entenderán en todo lo que se refiera a relaciones de esta Asociación con empresas privadas, autoridades oficiales y entidades deportivas del país y del extranjero;
ASESORES DE LA PRESIDENCIA: Tendrá a su cargo la tarea de asesorar al señor Presidente de la Asociación, en todas las acciones vinculadas con la actividad deportiva e institucional de la misma y en todos los casos que el mismo considere necesario derivar dichas gestiones para el mejor cumplimiento de sus funciones estatutarias y ordenar la buena marcha de la entidad. La designación de sus integrantes será realizada exclusivamente por la Presidencia de la Casa e informada anualmente al Comité Ejecutivo;
RELACIONES INTERNACIONALES: Atenderán en todos los asuntos concernientes a la A.R.F. y/o de sus clubes afiliados, respecto a intercambios deportivos, torneos, congresos, eventos y cualquier otra actividad relacionada u organizada por empresas, organismos y /o entidades deportivas o privadas del extranjero;
INTERPRETACIONES Y REGLAMENTOS: Dictaminará, aconsejando al Comité Ejecutivo, en todo lo relacionado con las dudas que se planteen acerca de la forma de aplicación o de interpretación de las disposiciones establecidas en el Estatuto, Reglamento General y/o Reglamentos Especiales, como así también, en todo asunto que requiera examen previo de cualquier disposición contenida en reglamentaciones que deban ser aplicadas por el Comité Ejecutivo;
INVESTIGACIONES: Considerará, estudiará y dictaminará en todo asunto, que a juicio del Comité Ejecutivo, justifique practicarse una investigación exhaustiva, siempre que la misma no dificulte o se contraponga con las atribuciones que competen exclusivamente al Hble. Tribunal Disciplinario.
Si el asunto a investigar afectase a alguna persona y/o alguna de las instituciones cuyo representante forme parte de la Comisión, o a estos mismos, aquel o aquellos que se encuentren involucrados en ella serán sustituidos para la tramitación de dicho asunto en la Comisión;
AGASAJOS Y TROFEOS: Entenderá en todo lo referente a la organización de los actos oficiales de la Asociación, homenajes, demostraciones o todo otro acto que se disponga llevar a cabo, ordenados por el Comité Ejecutivo. Dispondrá asimismo acerca de la entrega de trofeos y premios que se otorguen anualmente a las entidades afiliadas y/o deportistas destacados por torneos obtenidos o por cualquier otro mérito que merezca ser reconocido;
OBRAS Y MANTENIMIENTO: Tendrá a su cargo disponer las tareas que considere necesarias para mantener en buen estado de uso y conservación las estructuras edilicias y las distintas dependencias internas de la A.R.F., a los efectos de asegurar el buen funcionamiento de las actividades administrativas y directivas, optimizando el aprovechamiento integral de las instalaciones. Asimismo informará periódicamente al Comité Ejecutivo acerca de las obras de refacción que sean necesarias efectuar, instruyendo respecto a la necesidad, conveniencia y factibilidad de las mismas;
Art. 8°) Las Comisiones Internas y Secretarías Permanentes y las de carácter Transitorias o Especiales, serán integradas por las personas que designe el Comité Ejecutivo a propuesta de la Presidencia, debiendo en la primera reunión que celebren, designar sus autoridades, UN (1) Presidente y UN (1) Secretario y establecer días y horas de sesiones. El Presidente de la Asociación Rosarina de Fútbol será Presidente natural de todas las Comisiones que se designen reglamentariamente, o las especiales a crearse;
Art. 9°) Cada Comisión y/o Secretaría se abocará de inmediato al estudio de los asuntos que se le corrieren vista, debiendo producir despachos dentro del término de OCHO (8) días. El Comité Ejecutivo tiene facultades para ampliar este plazo si el término ordinario de ocho días establecido resultara evidentemente insuficiente por las circunstancias o naturaleza del asunto sometido a consideración de la respectiva Comisión.
Si las Comisiones no se pronunciaran en los términos fijados, el Comité Ejecutivo queda facultado para resolver en definitiva sin despacho de la respectiva Comisión;
CAPITULO 4 – TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Art. 10°) Corresponde al Tribunal Disciplinario entender en todas las transgresiones que se cometan en contra de lo dispuesto por los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asociación Rosarina de Fútbol, por parte de directivos, asociados y empleados de los clubes; las instituciones afiliadas, sus jugadores, entrenadores, masajistas, personal auxiliar, árbitros y jueces de línea y demás personas u organismos vinculados a las actividades propias de la Asociación.
Su accionar estará enmarcado en lo dispuesto expresamente en el Estatuto Social de la A.R.F.;
CAPITULO 5 – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
Art. 11°) Las sanciones que determine aplicarse por parte del Hble. Tribunal Disciplinario de la A.R.F., se ajustarán en un todo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino y su apéndice incorporado;
Art. 12°) Ninguna sanción se aplicará con carácter retroactivo;
Art. 13°) Las AMNISTIAS de jugadores, árbitros, directivos, empleados de clubes, socios, simpatizantes y/o auxiliares de equipos –personal médico, directores técnicos, preparadores físicos, masajistas y demás- deben ser decretadas POR ASAMBLEA CON EL VOTO DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS;
NO GOZARAN DE LOS BENEFICIOS de las amnistías todos aquellos que hayan sido objeto de sanciones por las siguientes causas:
AGRESION DE HECHO a miembros de los Cuerpos Directivos de esta Asociación;
AGRESION DE HECHO a árbitros o jueces de líneas oficiales;
SOBORNO O TENTATIVA DE SOBORNO;
Cualquier acto grave en perjuicio de la A.R.F.;
Art. 14°) Las sanciones dispuestas por el Tribunal Disciplinario de la A.F.A. no inhabilitarán a los jugadores de los clubes de doble afiliación para participar en los torneos de la A.R.F. (amistosos u oficiales);
CAPITULO 6 – APELACIONES
Art. 15°) Las resoluciones del Comité Ejecutivo son apelables exclusivamente ante la Asamblea, y en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Estatuto;
Art. 16°) Las apelaciones deben ser interpuestas dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de la resolución que se deseare apelar. La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la resolución apelada.
En el acto de interponerse el recurso de apelación deberá pagarse la suma que cada año fije el Comité Ejecutivo en concepto de derecho de apelación. Si la apelación fuere formulada fuera del término determinado o si no se abonare el derecho establecido, se reputará como no interpuesta;
Art. 17°) El importe abonado en concepto de derecho de apelación será devuelto, únicamente en los casos en que se revoque la resolución apelada o no se conceda el recurso;
Art. 18°) El recurso de apelación ante la Asamblea deberá interponerse por intermedio de nota expresa dirigida al Comité Ejecutivo, que sólo podrá denegarlo si no se cumpliesen las disposiciones establecidas en el Art. 17°;
CAPITULO 7 – COLEGIO DE ARBITROS
Art. 19°) El Colegio de Arbitros de la Asociación Rosarina de Fútbol, ajustará su accionar y funcionamiento a lo establecido expresamente en el Estatuto Social y su Apéndice incorporado;
Art. 20°) Los integrantes del Colegio de Arbitros y los del Cuerpo de Veedores, tendrán libre acceso a los estadios de los clubes afiliados y en cualquier momento a los vestuarios de los árbitros, con la sola presentación de la credencial habilitante otorgada por la A.R.F.;
Art. 21°) Las Comisiones Directivas de los clubes afiliados están obligados a facilitar en toda forma, la labor de los integrantes del Colegio de Arbitros y del Cuerpo de Veedores;
Art. 22°) El Colegio de Arbitros elevará cuatrimestralmente al seno del Comité Ejecutivo, la clasificación reglamentaria por categorías, de los integrantes del Cuerpo de Arbitros Oficiales;
CAPITULO 8 – CONSEJOS AUXILIARES
Art. 23°) Los Consejos Auxiliares estarán constituidos por los DOS (2) delegados (titular y suplente) designados anualmente por los clubes afiliados, para las siguientes categorías:
Primera División "B" o Segunda División;
Primera División "C" o Tercera División;
Fútbol Femenino;
Fútbol Sala;
Fútbol Infantil;
Art. 24°) Los Delegados no podrán ser técnicos o jugadores de los Clubes que representan y tendrán voz y voto en las deliberaciones y resoluciones que adopte cada Consejo Auxiliar;
Art. 25°) Entre los días 1ro. al 15 de Marzo de cada año, los Clubes afiliados que militen en cualquiera de las Divisiones detalladas en el Art. 31°, y los nuevos Clubes que se inscriban para actuar en las mismas, inmediatamente después de aceptada su afiliación, procederán a designar UN (1) Delegado Titular y UN (1) Delegado Suplente a los efectos de integrar el Consejo Auxiliar de la Categoría a que pasen a pertenecer, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones para desempeñar tales cargos:
tener una antigüedad no menor de UN (1) año como asociado de la entidad que representa o pertenecer a la misma en el carácter de fundador, si la entidad representada no tuviera un (1) año de existencia;
ser mayor de edad y tener instrucción;
no revistar como jugador, director técnico, preparador físico, masajista o auxiliar de equipo en ningún Club afiliado a esta Asociación;
No estar purgando sanción disciplinaria alguna, aplicada por esta Asociación u otros entes directivos del deporte, o no haber sido pasible de ella durante los últimos TRES (3) años;
Ser aceptado en tal carácter por el Comité Ejecutivo de la A.R.F.;
Art. 26°) Los Consejos Auxiliares sesionarán durante el período comprendido entre el 1ro. de Marzo y el 30 de noviembre, por lo menos cada QUINCE (15) días en sesión ordinaria y/o cuando a juicio de su Mesa Directiva o del Comité Ejecutivo así lo requiriera, en sesión extraordinaria;
Art. 27°) El Club que no esté representado en más de TRES (3) reuniones ordinarias y consecutivas del Consejo Auxiliar a que pertenezca, será conminado a regularizar su situación, designando un nuevo Delegado. Los Consejos Auxiliares están facultados a fijar multas internas por las inasistencias en que incurrieran los Delegados de los Clubes sin representación en sus reuniones ordinarias y/o extraordinarias, multas éstas que los Clubes infractores oblarán mensualmente, y de cuyo monto y destino los Consejos Auxiliares rendirán debida cuenta al Comité Ejecutivo una vez al año;
Art. 28°) Cada Consejo Auxiliar estará regido por una Mesa Directiva, la que estará integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente 1°, UN (1) Vicepresidente 2°, UN (1) Secretario H° y UN (1) Tesorero.
La Presidencia de los Consejos Auxiliares será ejercida por el Presidente de la A.R.F. y la Vicepresidencia 1ra. Y 2da. del Cuerpo serán desempeñadas por el Delegado Titular y Delegado Suplente, respectivamente, de la División a que pertenezcan actuantes ante el Comité Ejecutivo de esta Asociación, elegidos por las respectivas Asambleas Primarias, según lo dispuesto por el Estatuto.
En el Consejo Auxiliar de Divisiones Infantiles, la designación del Vicepresidente 1ro. y del Vicepresidente 2do. del Cuerpo estará a cargo de la Mesa Directiva de la Asociación y su nombramiento será hecho en reunión ordinaria del Comité Ejecutivo ante el cual tendrán representación como Delegado Titular y Suplente, respectivamente, para atender en cuestiones relacionadas con su Divisional, con voz pero sin voto resolutivo;
Art. 29°) Cada Consejo Auxiliar en su reunión constitutiva designará, de entre sus miembros y por simple mayoría de votos: UN Vicepresidente 1ro., UN Vicepresidente 2do., UN Secretario H° y UN Tesorero, cuyas funciones estarán regidas por las normas similares determinadas en el Estatuto para el Comité Ejecutivo, en la medida en que las mismas pudieran corresponder;
Art. 30°) Las facultades de los Consejos Auxiliares son las siguientes:
Aconsejar, a solicitud del Comité Ejecutivo, sobre todo pedido de afiliación para: Acordarla, Negarla, Suspenderla o Cancelarla a Clubes que militen o soliciten militar en la Divisional;
Diligenciar las resoluciones internas o externas con entes similares, asesorando al Comité Ejecutivo o presentando proyectos al respecto en el seno del mismo;
Aconsejar sobre la aceptación o rechazo de directivos de Clubes afiliados militantes en la categoría a que pertenezcan que, directa o indirectamente, deban tener relación con la Asociación;
Designar, de su seno, las Comisiones Internas que considere necesarias para un mejor desenvolvimiento de sus funciones;
Aconsejar a la Comisión de Concursos y Programas sobre todo lo relacionado con los programas de partidos bajo cuyo imperio se disputarán las competencias oficiales que se organicen para sus divisiones;
Organizar la disputa de torneos especiales o promocionales, dictando las reglamentaciones respectivas, las que no podrán tener disposiciones contrarias a las establecidas en este Reglamento General y deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo;
Art. 31°) Las resoluciones de los Consejos Auxiliares serán válidas siempre que a la sesión en que se dicten concurran, como mínimo, la mitad más uno de sus integrantes con el derecho a voto, salvo en los casos de excepción;
Art. 32°) Las resoluciones que determinen los Consejos Auxiliares no podrán contravenir disposiciones establecidas en el Estatuto en vigor y en este Reglamento General;
Art. 33°) De las resoluciones de los Consejos Auxiliares podrá pedirse reconsideración dentro del término de QUINCE (15) días de haberse dictado. Para reconsiderar una resolución se requiere los DOS TERCIOS (2/3) del total de votos del Cuerpo que la haya dictado;
Art. 34°) Todas las resoluciones que dicten los Consejos Auxiliares deberán ser comunicadas por escrito al Comité Ejecutivo, inmediatamente después de haber sido tomadas, y sólo entrarán en vigor luego de haber sido aprobadas por el mismo, y publicadas en el Boletín Oficial de la Asociación Rosarina de Fútbol;
Art. 35°) Cualquier transgresión que se efectuare por parte de los integrantes de los Consejos Auxiliares, serán juzgadas por el Comité Ejecutivo de la Asociación de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y derivadas al Tribunal Disciplinario de la A.R.F. en caso de considerarse que debe ser de aplicación, las disposiciones del Reglamento General de Transgresiones y Penas en vigor, según corresponda;
TITULO II – DE LAS ENTIDADES AFILIADAS
CAPITULO 9 – CLUBES
Art. 36°) La Asociación Rosarina de Fútbol reconoce las siguientes categorías de clubes, entre sus afiliados, a saber:
Clubes que militan en 1ra. División "A": aquellos que de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Estatuto en vigencia y este Reglamento General, tienen derecho a inscribir equipos en esa División o que hubiesen obtenido afiliación para actuar en esa categoría.
Clubes que militan en Primera División "B" o Segunda División: aquellos que hayan obtenido afiliación estatutaria con derecho a inscribir equipos en esa División o hubiesen descendidos de Primera División "A" en la temporada anterior.
Clubes que militan en Primera División "C" o Tercera División: aquellos que hayan obtenido afiliación estatutaria con derecho a inscribir equipos en esa División o hubiesen descendidos de Primera División "B" en la temporada anterior.
Clubes que participen en Fútbol Femenino y/o Fútbol Sala: En cada caso y de tratarse de clubes que no cuenten con afiliación en otras divisionales, el Comité Ejecutivo dispondrá las condiciones que deberán cumplimentarse para conceder la respectiva afiliación.
Art. 37°) Las instituciones afiliadas a la Asociación Rosarina de Fútbol están obligadas a cumplir las disposiciones del Estatuto de la misma y este Reglamento General, como, asimismo, a respetar y acatar todas las resoluciones de los Cuerpos Directivos de la misma, debiendo abstenerse de protestar públicamente contra cualesquiera que ellas fueren. En el caso que las juzgaren equivocadas, erróneas, injustas o que no se ajustaren a derecho, podrán interponer los recursos estatutarios y/o reglamentarios a que están autorizados;
Art. 38°) Es de obligación expresa de los clubes afiliados la presentación de los libros de Secretaría y/o Tesorería en los casos que le sean requeridos por el Comité Ejecutivo;
Art. 39°) Los clubes afiliados remitirán, anualmente, dentro del término de los TREINTA DIAS (30) subsiguientes al de su aprobación, sus respectivas Memorias y Balances Generales al Comité Ejecutivo;
Art. 40°) Las instituciones y las personas sobe las cuales tengan imperio el Estatuto y este Reglamento General, no deberán dar a publicidad las comunicaciones que dirijan a las autoridades de la A.R.F., o que reciban de la misma, sin el previo consentimiento de la Asociación bajo apercibimiento de incurrir en desacato, siendo pasibles de las sanciones correspondientes;
Art. 41°) Las comunicaciones de los clubes, dirigidas a la Asociación, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, o sus sustitutos legales, y en cada nota no deberá tratarse más de un solo asunto;
Art. 42°) Los clubes afiliados no podrán alegar ignorancia con respecto a las resoluciones que se hagan conocer por medio del Acta Oficial de sesiones del Comité Ejecutivo de la Asociación;
Art. 43°) La Secretaría del Comité Ejecutivo, la del Tribunal Disciplinario, la del Colegio de Arbitros y las de los Consejos Auxiliares devolverán, sin más trámites, cualquier comunicación, carta, telegrama o informe que contenga palabras o apreciaciones irrespetuosas, sea cual fuere la procedencia de las mismas, sin perjuicio de aplicar la sanción disciplinaria que, en cada caso, pudiera corresponder;
Art. 44°) Para los partidos que se disputen con su patrocinio o por ella organizados, la Asociación utilizará los estadios y los jugadores de los clubes afiliados, sin que éstos tengan derecho a oponerse de manera alguna, comunicando su decisión con la antelación suficiente para tomar los debidos recaudos;
Art. 45°) Ningún club afiliado podrá realizar partido amistosos en la ciudad de Rosario, en el interior de la República y/o en el exterior sin autorización expresa del Comité Ejecutivo. Cuando la Asociación Rosarina haga disputar encuentros con su patrocinio no se autorizará la realización de encuentros amistoso u oficiales dentro de su zona de influencia por parte de los clubes afiliados; quedando facultado el Comité Ejecutivo a disponer lo que corresponda cuando la importancia y trascendencia de la competencia amistosa a disputarse así lo aconseje;
Art. 46°) Los clubes afiliados abonarán a esta Asociación en concepto de derecho de afiliación, una cuota MENSUAL adelantada, cuyo monto fijará anualmente el Comité Ejecutivo al confeccionar el correspondiente Cálculo de Recursos, de acuerdo a la categoría que revista cada uno;
Art. 47°) La Asociación podrá requerir de los clubes que participan de sus campeonatos oficiales, la constitución de un depósito de garantía para abonar, los aranceles arbitrales de árbitros y jueces de línea que tengan a su cargo la dirección de los encuentros en que intervengan sus equipos respectivos, cuyo importe se determinará en proporción a la cantidad de equipos inscriptos. Estos depósitos deberán ser efectuados con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas a la iniciación de los respectivos campeonatos, incurriendo en mora los clubes que así no lo hicieran y siendo por ello pasibles de las sanciones correspondientes;
Art. 48°) Los clubes afiliados incurrirán en mora:
En el pago de la Cuota Mensual de Afiliación, cuando transcurriere un trimestre sin hacerse efectivo;
En el pago de las multas impuestas por el Hble. Tribunal Disciplinario y que no se hagan efectivas dentro de los términos reglamentarios establecidos en el Reglamento General de Transgresiones y Penas, o los fijados especialmente por el Comité Ejecutivo;
En el pago de los aranceles arbitrales y/o del depósito de garantía, cuando se disponga expresamente y el mismo no se haya hecho efectivo con una anticipación no menor de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la iniciación de los respectivos Campeonatos Oficiales;
En los casos de cuotas de inscripción de equipos, inscripción de jugadores, inscripción de personal auxiliar, directores técnicos, entrenadores, masajistas, médicos, y delegados de equipos, derechos de pases interclubes y derechos de transferencias interligas, las mismas deberán ser abonadas en el momento de ser solicitadas, y de acuerdo a los montos aprobados anualmente por el Comité Ejecutivo.
De no cumplimentarse efectivamente este requisito, el Comité Ejecutivo autorizará al Departamento de Registro de Jugadores para que proceda a no dar curso a las mismas;
Art. 49°) La falta de pago en término de las multas impuestas reglamentariamente o en efectuar los depósitos semanales en concepto de aranceles arbitrales, hará incurrir en mora automática a los clubes afiliados sin necesidad de intimación previa, quedando facultado el Comité Ejecutivo a disponer en cada caso, las medidas que estime convenientes aplicarse al club infractor, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en el Reglamento General de Transgresiones y Penas;
Art. 50°) Los Clubes afiliados serán responsables, con cargo de reintegro inmediato, de todos los daños materiales que pudieran sufrir los árbitros y jueces de línea, como consecuencia de la dirección de un encuentro en el que hubieran sido víctima de agresión consumada, despojo y/o daño a sus efectos personales, pérdida de jornales y asistencia médica denunciadas fehacientemente ante el Hble. Tribunal Disciplinario, la Justicia ordinaria competente, y constatadas por el médico policial, de mediar denuncia o por el profesional designado al efecto por la Asociación Rosarina de Fútbol;
Art. 51°) Los clubes afiliados abonarán a esta Asociación una tasa – libre de todo gravamen – cuyo importe fijará anualmente el Comité Ejecutivo, por cada boleta de entrada vendida en los encuentros oficiales de Primera División, en los amistosos y/o torneos de cualquier índole que disputen en carácter de "local" o hagan disputar en sus campos de juego las entidades que militen en cualquier categoría, siempre que en los mismos se cobre entrada, la que en ningún caso podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de lo recaudado. En los casos de los encuentros oficiales correspondientes a Primera División, el importe de la tasa será deducida de la recaudación bruta que se obtenga;
Art. 52°) Los importes correspondientes a esta tasa deberán ser depositados en Mesa de Entradas de la Asociación dentro de un plazo NO MAYOR DE CUARENTA Y OCHO HORAS (48) de disputado cada cotejo por el club que actuara en el carácter de "local". Los que así no lo hicieran serán pasibles de la aplicación de una multa cuyo monto fijará también anualmente, el Comité Ejecutivo, la que deberá ser hecha efectiva antes de que el club sancionado juegue su próximo partido como "local". Si así no lo hiciera incurrirá en desacato y será sancionado en tal sentido;
Art. 53°) En los partidos oficiales de Primera División en que por cualquier circunstancia no se pudiera cobrar entrada, el club que actúe en carácter de "local" abonará a la Asociación el importe de una tasa fija cuyo monto fijará anualmente el Comité Ejecutivo;
Art. 54°) Los Clubes de doble afiliación, en los partidos por campeonatos oficiales de otras ligas en que intervenga, torneos especiales de carácter provincial, nacional o internacional, partidos amistosos, etc., abonarán a la Asociación Rosarina de Fútbol, una tasa porcentual del CINCO POR CIENTO (5 %) por entrada general vendida, la cual deberá ser depositada en la Tesorería de la A.R.F. dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la fecha de disputa del evento. Esta disposición obliga asimismo a todos los clubes afiliados que intervengan en los torneos antemencionados y en cualquier otro evento organizado por esta Asociación, A.F.A, C.S.F, F.I.F.A y/o Empresas Públicas o Privadas.
Art. 55°) No se aceptará como nombre de club el de los partidos políticos, las palabras contrarias a la moral o a la cultura, las que puedan herir susceptibilidades políticas, religiosas o internacionales o las que signifiquen un acto de reclamo para una explotación industrial y/o comercial, entendiéndose por tales las denominaciones de productos o marcas pero admitiéndose los nombres de empresas y en general nóminas y/o firmas comerciales;
CAPITULO 10 – AFILIACIONES
Art. 56°) El Comité Ejecutivo tiene facultades para conceder afiliación a Instituciones nuevas que así lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el Estatuto y este Reglamento, las que pasarán a militar en Primera División "B", Primera División "C", Fútbol Femenino, Fútbol Sala y/o Divisiones Infantiles, según corresponda. Asimismo podrá denegar o suspender afiliaciones a Instituciones ya afiliadas, que no cumplan adecuadamente con las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias.
Art. 57°) Durante el período comprendido entre el 1er. día hábil del mes de enero y el día 15 de febrero de cada año, podrán presentarse las solicitudes para ingresar como Club afiliado a la Asociación Rosarina de Fútbol, especificando la categoría en que desea militar;
Art. 58°) Para ser considerada la solicitud de ingreso de una Institución nueva y antes de conceder la respectiva afiliación, se deberán reunir por parte de las entidades peticionantes, por lo menos, las siguientes condiciones:
Para Primera División "B":
Copia de los Estatutos y Memoria y Balance del último Ejercicio, debidamente aprobada por la Asamblea.
Constancia de otorgamiento de Personería Jurídica.
Nómina de su Comisión Directiva (y/o sus modificaciones)
Nómina de sus Sres. Delegados
Nómina de sus Jugadores, Directores Técnicos, Entrenadores, Médicos, Masajistas o Auxiliares, según lo establecido en el presente Reglamento para cada caso específicamente.
Registrar sus colores distintivos (no pueden ser los de la A.R.F.)
Acreditar la posibilidad de utilización del Campo de Juego, mediante título de propiedad, contrato de locación, comodato o convenio.
Plano del Campo de Juego y sus instalaciones.
Vestuario para locales, visitantes y árbitros.
Duchas con agua fría y caliente.
Instalaciones sanitarias en los vestuarios y para el público (baños para damas y caballeros).
Campo de Juego con las medidas que responderán al plano, con las medidas mínimas y máximas establecidas en el presente Reglamento.
Un pasaje (o Túnel) de los jugadores y árbitros, de vestuarios a la cancha y lo que a criterio del Comité Ejecutivo ofrezcan las mínimas condiciones de seguridad.
Toldo de protección frente al ingreso de el/los túnel/es, o medidas de seguridad o resguardo que lo sustituya (Túnel Subterráneo o Pasadizo).
Alambrado perimetral en la cancha con una altura mínima de 2 mts. En condiciones de impedir el ingreso de público.
Estadio con resguardo necesario, muro, toldos, forestación, etc., a efectos de que el público no pueda seguir el desarrollo del espectáculo desde fuera del mismo.
Domicilio de la Sede Social, Teléfono de la misma, Dirección de e mail y/o datos del/los responsable/s del Club,
Poseer UNA (1) gradería de madera o material con capacidad para no menos de TRESCIENTAS (300) personas.
Para Primera División "C":
Los mismo requisitos establecidos en el inciso anterior con excepción del punto N° 10, donde la exigencia de capacidad de su tribuna será para CIENTO CINCUENTA (150) personas.
Para Fútbol Femenino:
Los mismos requisitos establecidos en el inciso anterior.
Para Fútbol Sala:
Los mismos requisitos establecidos en el inciso a), excepto los puntos 8.4; 8.5; 8.6; 8.7 y 8.8.-
Para Divisiones Infantiles:
Acreditar una antigüedad de fundación no menor de TRES (3) años.
Disponer para su uso de un Campo de Juego, ya sea de su propiedad, arrendado o cedido en préstamo que reúna las condiciones establecidas en el Apéndice de Fútbol Infantil de este Reglamento.
Poseer Personería Jurídica o presentar documentación que acredite que tiene su otorgamiento en trámite.
Poseer UNA (1) gradería de madera o material con capacidad para no menos de CIEN (100) personas.
El Comité Ejecutivo por mayoría podrá prescindir de la exigencia establecida en el punto 1) del presente inciso, para conceder afiliación a una nueva Institución.
Art. 59°) Al elevar su solicitud de afiliación cada entidad peticionante presentará la documentación siguiente:
Copia del Acta de Fundación del Club;
Copia del Acta de la Asamblea de socios en que fueran elegidas las autoridades que suscriben la solicitud de afiliación;
Comprobante – ya sea título de propiedad, contrato de locación o convenio suscripto – en el que constare la facultad de uso del campo de juego por parte del solicitante en la temporada a cumplirse, el que, en caso de ser necesario, deberá renovarse cada año;
Copia del Balance General y comprobantes que justifiquen el capital social correspondiente al último ejercicio fenecido, aprobado por la respectiva asamblea. Toda esta documentación deberá estar debidamente autenticada a juicio del Comité Ejecutivo, sin cuyo requisito no se dará curso a la solicitud de afiliación presentada.
Art. 60°) Cada Club que se inscriba o inscripto, deberá acreditar el siguiente caudal societario mínimo, según la Categoría en que milite o pretenda militar:
Primera División "A" : TRESCIENTOS (300) socios activos;
Primera División "B": DOSCIENTOS (200) socios activos;
Primera División "C": DOSCIENTOS (200) socios activos;
Divisiones Infantiles: DOSCIENTOS (200) socios activos;
Fútbol Femenino: CIENTO CINCUENTA (150) socios activos;
Fútbol Sala: CIEN (100) socios activos;
CAPITULO 11 – CLUBES CON DOBLE AFILIACION
Art. 61°) Serán reconocidos como clubes con doble afiliación los que revisten en tal carácter en esta Asociación Rosarina de Fútbol y en la Asociación del Fútbol Argentino; y aquellos que, perteneciendo a otra Liga del interior del país reconocida por el Consejo Federal del Fútbol, hayan obtenido permiso de afiliación en esta Asociación; o aquellos que pretendan hacerlo en el futuro, para lo cual deben contar con autorización previa y expresa del Comité Ejecutivo;
Art. 62°) Todos los Clubes que participen en campeonatos oficiales de otras ligas, torneos especiales de carácter provincial, nacional o internacional, partidos amistosos, etc., abonarán a esta Asociación, libre de todo gravamen, las tasas fijadas por el Art. 54°, a requerimiento de la Tesorería de la Asociación, pudiendo hacerlo el mismo día y lugar en que se disputen los encuentros o depositarlos en la Tesorería de la A.R.F. dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la fecha de disputa del evento.
CAPITULO 12 - DESAFILIACIONES
Art. 63°) La desafiliación de una entidad será sancionada por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con la facultad estatutaria, en los siguientes casos:
Por renuncia, presentada por escrito por la entidad afiliada y considerada por el Comité Ejecutivo previo informe de libre deuda producido por Tesorería de la Asociación;
Por no inscribir equipos en las competencias oficiales que, anualmente, haga disputar la Asociación, en las cantidades mínimas establecidas por este Reglamento y en los plazos establecidos;
Por no ajustar su funcionamiento a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias vigentes como así también en los casos comprobados de incumplimiento con las obligaciones jurídicas emanadas de Fiscalía de Estado de la Provincia, y demás organismos que regulan las actividades relacionadas con las entidades civiles
Por mora en el pago de TRES (3) cuotas consecutivas correspondiente al derecho de afiliación, la que no podrá hacerse efectiva si no se abonara cualquier otro cupo deudor que pudiera haber pendiente de pago con anterioridad;
Por sanción aplicada por el Consejo Auxiliar de la División en que milite y que así lo solicite al Comité Ejecutivo.
CAPITULO 13 – CAMPOS DE JUEGO
Art. 64°) Los clubes afiliados, para intervenir en los campeonatos oficiales que, anualmente, haga disputar esta Asociación, deberán disponer ya sea de su propiedad, arrendado o cedido en préstamo, campos de juego que reúnan, como mínimo, las condiciones detalladas en este Reglamento;
Art. 65°) Los clubes que militen en Primera División "A" podrán disponer, para su uso exclusivo, de un campo en el que podrá actuar en el carácter de "local", en forma permanente, otro equipo de club que milite en la misma categoría; siempre y cuando este no disponga de campo de juego propio;
Art. 66°) Los clubes que militen en Primera División "B" y "C" deberán disponer de un campo de juego que reúna las condiciones exigidas en este Reglamento, el que podrá ser usado en carácter de permanente, para actuar como "local", por otro club que milite en su misma Divisional;
Art. 67°) El Comité Ejecutivo podrá autorizar, a un club que milite en Primera de cualquier división, a arrendar el campo de juego de otra institución que milite en la misma división por un plazo de tiempo no mayor al que demandara la realización de los campeonatos oficiales de ese año, siempre y cuando el campo que utilicen como propio deba ser sometido a arreglos para acondicionarlo;
Art. 68°) Los campos de juego ofrecidos por los clubes oficiales – ya sean de su propiedad, arrendados o cedidos en préstamo – para actuar en el carácter de "locales" en los concursos oficiales que organice esta Asociación, deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:
Largo máximo: CIENTO DIEZ (110) metros; mínimo: NOVENTA (90) metros; ancho: las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de la longitud;
Superficie uniformemente plana, estar debidamente nivelada, cubierta de césped en su totalidad y claramente marcadas con líneas de cal u otro material plenamente destacable, con líneas de un ancho de DOCE (12) centímetros. Para marcarlos no se harán surcos de ninguna naturaleza;
Poseer un cerco que separe todas las instalaciones del campo de las propiedades o de las calles limítrofes y/o vías limítrofes, que impida ver los cotejos desde el exterior;
Poseer un cerco de alambre tejido – alambrado olímpico – de una altura no inferior a DOS METROS (2 mts.), suficientemente sólido, que separe al público del campo de juego y que le impida su fácil acceso al mismo. Las instalaciones de plateas, si las hubiera, estarán separadas del campo de juego de la misma forma que el resto de las instalaciones;
Poseer construcciones seguras e higiénicas con DOS (2) departamentos debidamente espaciosos, separados entre sí, destinados: uno para jugadores "visitantes" y otro para "locales";
Cada departamento tendrá las correspondientes instalaciones sanitarias y un (1) baño provisto de tres (3) pulverizadores cada uno y con servicio de agua fría y caliente;
Poseer un pasaje – sea subterráneo o no – debidamente iluminado o de alambre tejido, totalmente cerrado, de DOS METROS (2 mts.) de altura, que comunique directamente los departamentos de los jugadores y del árbitro con el campo de juego;
Poseer un departamento destinado a árbitros y jueces de línea oficiales, debidamente espaciosos, provistos de las necesarias instalaciones sanitarias y de un baño con pulverizador y servicio de agua fría y caliente, con llave especial, debidamente separado de los que correspondan a los jugadores. Este departamento deberá comunicarse con el campo de juego por el mismo pasaje que usen los jugadores u otro que reúna idénticas condiciones de seguridad;
Poseer un espacio especial provisto de las comodidades necesarias para permitir la ubicación de las autoridades de la Asociación, sector plateas;
Poseer un espacio especial provisto de las comodidades necesarias, para permitir y facilitar el cumplimiento de su labor, destinado a los periodistas;
Poseer, en el departamento destinado al árbitro, un mostrador suficientemente cómodo para la firma de las planillas de resultados, por parte de los jugadores, entrega y retiro de los carnets de identificación de los mismos y del personal técnico y/o auxiliar, el que impedirá el acceso al mismo de los jugadores, directivos y/o empleados de los clubes;
Poseer un toldo de protección, de lona o de material, frente a la boca del túnel o pasaje de acceso, al campo de juego, que será tendido a la finalización de cada uno de los períodos de juego en los cotejos de cualquier división, antes que el árbitro, los jueces de línea y los jugadores hagan abandono del mismo, y que será recogido cuando el campo haya quedado totalmente despejado;
Art. 69°) No podrá militar en Primera División "A" y "B" ningún club cuyo campo de juego no reúna la totalidad de las condiciones fijadas en el artículo anterior;
Art. 70°) Cuando el campo de juego que utilicen los clubes afiliados que revisten en otras categorías no reúnan, por cualquier circunstancia, las condiciones establecidas en el Art. 68° y sus apartados, los equipos de la misma que actúen en el carácter de "local" lo harán en el mismo carácter en la cancha del "visitante", siendo por su cuenta y cargo todos los gastos que se originen, como asimismo, todo lo concerniente a la organización del cotejo y a las responsabilidades que el carácter de "local" le significa a cada entidad;
Art. 71°) En los casos previstos en el Art. 67° el Comité Ejecutivo podrá conceder, por única vez, un plazo que no excederá, en ningún caso, a la iniciación de la temporada oficial del año siguiente, a fines de que los que no lo posean, consigan presentar campos de juego en las condiciones reglamentarias;
Art. 72°) En todo partido que, por cualquier causa, debe realizarse en campo neutral por resolución de la Asociación, excepción hecha de los partidos semifinales y finales, los gastos de organización, vigilancia, marcado de cancha, provisión de agua caliente, pelotas y demás, son por cuenta y cargo exclusivo del club en cuya cancha debía jugarse el cotejo, de acuerdo con el sorteo respectivo. En todos estos casos el club en cuyo campo se juegue el encuentro percibirá, en concepto de alquiler, la suma que anualmente fije el Comité Ejecutivo, y el importe de la reparación de los desperfectos que, como consecuencia del mismo, se ocasionaran en sus instalaciones;
Art. 73°) Los partidos en los cuales les corresponda el carácter de "local" a los equipos de un club cuyo campo de juego está clausurado, por sanción disciplinaria, deberán jugarse en las canchas que designe el Comité Ejecutivo. En estos casos los socios de los clubes sancionados NO GOZARAN de ninguna clase de beneficios por su condición de tales;
Art. 74°) En los casos de clausura de canchas de juego a clubes que alquilan instalaciones pertenecientes a otras entidades, también afiliadas, las mismas no tienen efecto alguno sobre el "locador" y sus equipos inscriptos en las diversas categorías;
Art. 75°) En estos casos el club "locatario" deberá cumplir sus compromisos en las canchas que le fueran asignadas por el Comité Ejecutivo cuyo alquiler deberá pagar, en el local de la Asociación, el día hábil anterior al partido programado. A su vez, el club "locatario" deberá seguir cumpliendo los compromisos de pago acordados con el club "locador";
Art. 76°) Las sanciones de clausura de cancha a clubes que alquilan sus instalaciones a otras entidades, también afiliadas, no tienen efecto alguno sobre el club "locatario" y sus equipos inscriptos en las distintas categorías;
Art. 77°) En los casos de clausura de cancha de un club con doble afiliación por sanción impuesta por el Tribunal de Penas de la Asociación del Fútbol Argentino, dicha sanción no será tomada en cuenta para la programación de partidos por los campeonatos de las distintas categorías, que organice esta Asociación.
TITULO III – DE LOS TORNEOS
CAPITULO 14 – CAMPEONATOS OFICIALES
Art. 78º) Se entenderá como oficial toda competencia auspiciada y/o hecha disputar por la Asociación Rosarina de Fútbol que establezca obligatoriedad de participación en las mismas, a sus clubes afiliados;
Art. 79º) Los campeonatos oficiales de todas las categorías, que patrocina anualmente esta Asociación, se disputarán en la forma y modalidad que el Comité Ejecutivo lo considere más conveniente, teniendo en cuenta la cantidad de equipos inscriptos en cada temporada;
Art. 80º) Los campeonatos oficiales de todas las categorías que haga disputar anualmente esta Asociación, darán comienzo indefectiblemente, en la primera quincena del mes de marzo, salvo resolución expresa que modifique esa fecha, para los torneos de Divisiones Inferiores, Infantiles, Fútbol Femenino y/o Fútbol Sala;
Art. 81º) Los Concursos de Campeonatos Oficiales, excepción hecha de los que se disputen bajo imperio de una Reglamentación especial, se clasificarán por puntos. Corresponden TRES (3) puntos al ganador de cada encuentro y UNO (1) a cada equipo en caso de empate. Se considerará ganador de cada división al conjunto que haya obtenido el mayor número de puntos al finalizar la competencia. En caso de que dos o más equipos igualen la puntuación en el primer puesto al finalizar la competencia, para clasificar al ganador, se precederá de la forma siguiente:
Dos equipos igualan el primer puesto: Se determinará el ganador jugando entre los mismos UN (1) partido desempate en cancha neutral y se clasificará como tal, al que obtenga el mayor número de puntos; de persistir el empate se procederá a ejecutar penales, primera serie de CINCO (5) – UNO (1) por bando – con distinto ejecutor, y luego, de continuar la igualdad – UNO (1) por equipo – con distinto ejecutor hasta desnivelar, para clasificar el ganador.
Más de dos equipos igualan el primer puesto: Se disputará entre ellos un pequeño torneo a una sola rueda en canchas neutrales, clasificando por puntos al ganador. De terminar empatados dos equipos en el primer puesto, se procederá como en el inciso anterior. De continuar empatados más de dos equipos, se procederá a la disputa de un torneo eliminatorio, previo sorteo para determinar el orden de los encuentros. Los partidos de este torneo eliminatorio que terminen empatados, se definirán de la misma manera que lo contemplado en el inciso anterior;
Art.82º) Los Campeonatos Oficiales se jugarán con sujeción al programa de partidos que la Comisión de Concursos y Programas de esta Asociación preparará y hará conocer anticipadamente – NO MENOS DE CUARENTA Y OCHO (48) horas – de la fecha de disputa de los encuentros.
En dicho programa se indicará el club "local", día de realización y hora de comienzo de cada partido. Los cambios de cualquier tipo (canchas, días, horarios, etc) acordados por los eventuales rivales, deberán presentarse por escrito en la Mesa de Entradas de la Asociación el primer día hábil de cada semana, debiéndose dejar constancia, sin excepción alguna, de la conformidad expresa de los dos clubes intervinientes;
Art. 83º) Se establece en DIECISÉIS (16) el número máximo de equipos con derecho a intervenir en las competencias oficiales de Primera División "A". Se establece el régimen de DOS (2) ascensos y DOS (2) descensos directos de equipos por temporada, cuando se dispute la competencia de Primera División "B" y el número de conjuntos intervinientes en esta, no sea menor de CATORCE (14) equipos en la temporada;
Art. 84º) Una vez completado el número máximo de DIECISEIS (16) equipos en Primera División "A", descenderán de Categoría los DOS (2) equipos que se clasificaren en los últimos puestos de la tabla de posiciones, por haber reunido el menor número de puntos en su haber. En caso de empate entre más de dos equipos en el último o penúltimo puesto, se procederá con el mismo sistema de definiciones establecido en el Art. 81º, Inc. a) y b), descendiendo los dos últimos clasificados;
Art. 85º) Si por cualquier causa imputable a los clubes afiliados, no se produjese el ascenso de alguno de los equipos clasificados en los dos primeros puestos del campeonato de Primera División "B", el equipo clasificado en el tercer puesto de la Divisional, y siempre que reúna las condiciones reglamentarias, disputará un partido en cancha neutral con el equipo clasificado en penúltimo lugar del Campeonato de Primera División "A". En caso de resultar empatado, se procederá con el mismo sistema establecido en el Art. 81º, inc. a). Asciende el equipo ganador y desciende el equipo perdedor;
Art.86º) El Comité Ejecutivo está facultado para establecer al comienzo de cada temporada, el sistema de desarrollo de las competencias de las distintas categorías, como así también la clasificación de puestos y definiciones que se produjeran. Para los Campeonatos de Primera División "B", Divisiones Infantiles, Fútbol Femenino y Fútbol Sala, podrán ser tenidos en cuenta los proyectos presentados en tiempo y forma por los distintos Consejos Auxiliares.
Art. 87º) Antes de iniciarse el Campeonato oficial de cada Categoría y/o al finalizar los mismo, de disponerse de fechas suficientes, podrán organizarse otros torneos preparatorios o de promoción, los que previamente deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Consejo Auxiliar respectivo, de igual modo que la reglamentación bajo cuyo alcance se disputarán las distintas competencias;
Art. 88º) Los Campeonatos Oficiales de Primera División "A", "B" Y "C"se disputarán en TRES (3) Categorías:
Primera División: de participación obligatoria;
Décima División: de participación obligatoria;
Predécima División: de participación obligatoria;
Se desarrollarán en forma paralela y con un mismo programa de partidos. Se disputará anualmente por lo menos un Campeonato que se desarrollará según lo disponga el Comité Ejecutivo y en un todo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;
Art. 89º) Los Campeonatos Oficiales de Divisiones Inferiores, se disputarán en seis (6) Categorías:
Cuarta División: de participación obligatoria;
Quinta División: de participación obligatoria;
Sexta División: de participación obligatoria;
Séptima División: de participación obligatoria;
Octava División: de participación obligatoria;
Novena División: de participación obligatoria;
Se desarrollarán en forma paralela y con un mismo programa de partidos. Se disputará anualmente por lo menos un Campeonato que se desarrollará según lo disponga el Comité Ejecutivo y en un todo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;
Art. 90º) Los Campeonatos Oficiales de Divisiones Infantiles se disputarán en SEIS (6) Categorías:
Categoría A: niños hasta 11 años: de participación obligatoria;
Categoría B: niños hasta 10 años: de participación obligatoria;
Categoría C: niños hasta 9 años: de participación obligatoria;
Categoría D: niños hasta 8 años: de participación obligatoria;
Categoría E: niños hasta 7 años: de participación obligatoria;
Categoría F: niños hasta 6 años: de participación obligatoria;
Se desarrollarán en forma paralela y con un mismo programa de partidos. Se disputará anualmente por lo menos un Campeonato, que se desarrollará según lo disponga el Comité Ejecutivo a propuesta de Consejo Auxiliar y en un todo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Estas competencias se disputarán en canchas de dimensiones reducidas (máximo: 60 x 40 mts.; mínimo: 45 x 30 mts.) y bajo el imperio de la Reglamentación Especial que en cada caso se disponga.
CAPITULO 15 – PARTIDOS
Art. 91º) Los partidos correspondientes a cualquier concurso – oficial o no – que haga disputar la Asociación Rosarina de Fútbol, se regirán por las reglas de Juego internacional vigentes y sancionadas por la F.I.F.A. (The International Board Foot Ball Association), excepción hecha de los casos que pudiera establecer este Reglamento General;
Art. 92º) El tiempo de juego correspondiente a los partidos de cada división será el siguiente:
Primera División "A", Primera División "B" y Primera División "C": NOVENTA (90) minutos, divididos en DOS (2) tiempos iguales de CUARENTA Y CINCO (45) minutos cada uno;
Cuarta División: NOVENTA (90) minutos, divididos en DOS (2) tiempos iguales de CUARENTA Y CINCO (45) minutos cada uno;
Quinta División: OCHENTA (80) minutos, divididos en DOS (2) tiempos iguales de CUARENTA (40) minutos cada uno;
Sexta División: SETENTA (70) minutos, divididos en DOS (2) tiempos iguales de TREINTA Y CINCO (35) minutos cada uno;
Sétima y Octava División: SETENTA (70) minutos, divididos en DOS (2) tiempos iguales de TREINTA Y CINCO (35) minutos cada uno;
Novena División: SESENTA (60) minutos, divididos en DOS (2) tiempos iguales de TREINTA (30) minutos cada uno;
Décima y Predécima División: CINCUENTA (50) minutos, divididos en DOS (2) tiempos iguales de VEINTICINCO (25) minutos cada uno;
Divisiones Infantiles: TREINTA (30) minutos divididos en DOS (2) tiempos iguales de QUINCE (15) minutos cada uno; excepto en la categoría "A" donde jugarán CUARENTA (40) minutos, divididos en DOS (2) tiempos iguales de VEINTE (20) minutos cada uno.
Los períodos de descanso, en cualquier encuentro oficial o amistoso, tendrán una duración máxima de QUINCE (15) minutos, contados desde la finalización de la primera etapa a la reiniciación del juego de la segunda.
Art. 93º) En el campo de juego, durante el desarrollo de cualquier partido, oficial o amistoso, interclubes, interligas y/o internacionales, SOLAMENTE PODRAN ESTA EN EL, los jugadores que los disputan, el árbitro que lo dirige, los jueces de línea que colaboran, DOS (2) médicos, DOS (2) entrenadores o directores técnicos y DOS (2) masajistas o auxiliares, a razón de no más de UNO (1) de ellos por equipo, y los jugadores integrantes del banco de suplentes, y los fotógrafos de la Prensa, operadores de cámaras de Televisión, periodistas deportivos y la policía uniformada. Durante el desarrollo del partido los jugadores suplentes y los auxiliares de equipo deberán permanecer en la cancha en los sitios para ellos destinados, sin perjuicio de la facultad, que cabe al árbitro, de hacerlos retirar cuando lo considere necesario.
Sólo podrán ingresar en el campo de juego los médicos y/o masajistas en caso de lesión o accidente, facultados previamente por el árbitro y una vez que haya sido detenido el juego.
En ningún caso podrá interrumpirse el desarrollo de un encuentro, ya sea oficial o amistoso, para la atención de lesionados, salvo que a criterio del árbitro, la lesión revista suma gravedad.
Los jugadores lesionados, en todos los casos, deberán ser atendidos fuera de los límites demarcatorios del campo de juego;
Art. 94º) Los Clubes que actúen en carácter de "local" deberán tener su cancha disponible, en condiciones reglamentarias y perfectamente demarcada, en el momento en que deba disputarse algún partido, bajo apercibimiento de darle POR PERDIDO el mismo si así no ocurriera;
Art. 95º) Los partidos comenzados con carácter oficial no podrán, posteriormente, considerarse amistosos, por cesión de puntos, quedando obligado el árbitro a anotar en las planillas el resultado respectivo, sin considerarse ningún acuerdo que pudieran convenir entre sí las partes;
Art. 96º) Si por causas ajenas a los respectivos clubes se suspendiera algún partido después de comenzado, subsistirá el resultado y se jugará en otra fecha el tiempo que falte para su terminación dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas y en DIA HABIL, considerándose el día sábado por la tarde como día feriado. El tiempo a jugar se completará dividido en dos períodos iguales con cambio de arcos.
En los casos de suspensión por causas imputables a uno o ambos clubes, la continuidad o finalización del mismo, quedará sujeta a determinación del Tribunal Disciplinario de la A.R.F.
Art. 97º) Cuando se jugare el tiempo complementario de un partido suspendido, del cual el árbitro hubiese expulsado algún jugador o algunos jugadores, cada equipo deberá reiniciar el encuentro con el mismo número de jugadores que tenía en el campo en el momento de su suspensión;
Art. 98º) Antes de dar comienzo a un partido oficial o amistoso entre equipos de clubes afiliados, el árbitro del mismo, procederá a confeccionar por triplicado la planilla de resultados respectiva. Dichas planillas serán provistas por la Asociación conjuntamente con la designación y deberán ser firmadas por los jugadores, previa presentación del carnet de identificación expedido por la Sección Movimiento de Jugadores de la A.R.F. y ante su presencia y las de los capitanes. Para iniciarse un partido oficial, es imprescindible la firma previa de las planillas, de por lo menos y condición sine qua non, ambos capitanes y de los jugadores suplentes de ambos conjuntos;
Art. 99º) Al terminar cada partido, el árbitro procederá a dejar constancia del resultado del mismo en dichas planillas, firmándolas y haciéndolas firmar por los árbitros asistentes;
Art. 100º) De las TRES (3) planillas firmadas UNA (1) corresponderá al árbitro, UNA (1) al capitán o delegado de equipo del club "local", y UNA (1) al capitán o delegado de equipo del club "visitante". La planilla correspondiente al árbitro deberá ser entregada por este conjuntamente con el informe respectivo, en Mesa de Entradas de la Asociación el primer día hábil siguiente a la realización del partido. Si no la entregara será informado por el Colegio de Arbitros ante el Tribunal Disciplinario, para que se le aplique la sanción que corresponda;
Art. 101º) La planilla de resultados del partido, firmada por ambos capitanes, el árbitro principal y los árbitros asistentes actuantes, es documento fehaciente comprobatorio de las alternativas del encuentro y sus constancias se reputarán exactas. Para corregir los posibles errores que contenga, será exigible la conformidad escrita de ambos clubes y del árbitro, o plena comprobación efectiva del error;
Art. 102º) Si el Comité Ejecutivo adjudicara puntos a un club determinado, por causas reglamentarias y/o disciplinarias, el club favorecido deberá remitir a esta Asociación, dentro de un plazo de CINCO (5) días, una nómina de DIECISÉIS (16) jugadores a los cuales corresponderá computarles el partido como jugado. Si la nómina llegara a la Asociación después del plazo estipulado, ésta NO SERA CONSIDERADA;
Art. 103º) Se considera perdido el partido al equipo que no se aliste a las órdenes del árbitro dentro del plazo máximo establecido a contar de la hora designada para la iniciación del encuentro. El Club que no presente un equipo a disputar un encuentro, o lo haga fuera de hora, perderá los TRES (3) puntos en juego y se hará pasible de la multa que para cada División establezca el Reglamento de Transgresiones y Penas vigente.
Dicha multa resultará duplicada en su importe ante cada reincidencia, sin perjuicio de una pena mayor que disponga aplicar el Comité Ejecutivo. A los efectos de las clasificaciones, el resultado se computará 1 a 0 a favor del adjudicatario de los puntos. En caso de reincidencia en una misma temporada, de equipos de clubes de Primera División, éste sufrirá la pérdida de categoría, al quedar automáticamente eliminado del torneo;
Art. 104º) Los Clubes deberán elevar al tribunal Disciplinario, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de jugados los partidos, sean oficiales o amistosos, un informe escrito sobre cualquier circunstancia que consideren como excepcional producida como consecuencia de la realización de los mismos;
Art. 105º) Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Club "local" deberá disponer las medidas necesarias a fin de impedir cualquier tipo de agresión a jugadores, árbitros, asistentes y público en general, dentro y fuera del campo de juego, antes, durante y después del partido;
Art. 106º) Corresponde al Club "local" proveer hasta CUATRO (4) balones reglamentarios para el desarrollo de un partido, debiendo hallarse en el terreno de juego un mínimo de DOS (2) balones. Dichos balones deberán ser los aprobados por el Hble. Comité Ejecutivo de la A.R.F. al comienzo de cada Temporada.
Art. 107º) La Mesa Directiva del Comité Ejecutivo, en los casos que lo creyera conveniente, podrá suspender los partidos por mal tiempo, los que deberán jugarse dentro de la semana, siguiente, en el día que el mismo Cuerpo fijare. Si de común acuerdo se adelantara la fecha de un partido y este se suspendiera por mal tiempo, deberá disputarse en la fecha señalada como oficial;
Art. 108º) Los equipos están obligados a esperar al árbitro que debe dirigir el encuentro hasta TREINTA (30) minutos después de la hora fijada para la iniciación del mismo.
Transcurrido ese tiempo de espera, los capitanes o delegados de equipos, de común acuerdo, podrán designar otro árbitro, en cuyo caso este deberá actuar aunque después compareciera el árbitro oficial. En ningún caso y bajo ningún pretexto podrá suspenderse un partido una vez iniciado bajo una dirección no oficial, siendo pasible de sanción el club que obligue a tal suspensión.
En el caso de partidos de Primera División, o en todo otro partido que se juegue con árbitros asistentes oficiales, deberá elegirse entre uno de estos, ya sea de común acuerdo o por sorteo, siempre que no se encuentre presente en el estadio otro árbitro oficial de primera categoría;
Art. 109º) Si por ausencia del árbitro oficial, los capitanes o delegados de equipos, de común acuerdo, resolvieran jugar el partido bajo la dirección de otro juez, deberán hacer constar tal determinación al dorso de la planilla de resultados antes de comenzar el encuentro, suscribiendo ambos y el juez designado esa constancia;
CAPITULO 16 – PROGRAMA DE PARTIDOS
Art. 110º) Cada año, el Comité Ejecutivo, por intermedio de la Comisión de Concursos y Programas, confeccionará los programas de partidos de las distintas divisiones, por riguroso sorteo y de acuerdo a la modalidad de disputa aprobada reglamentarias por el mismo Cuerpo en cada caso;
Art. 111º) Se sortearán los números que deban corresponder a cada club teniendo en cuenta los casos de clubes que comparten un mismo estadio y los partidos se jugarán en las canchas de los clubes a que corresponda el número sorteado en primer lugar de los respectivos fixtures y la revancha en las de los adversarios;
Art. 112º) El Comité Ejecutivo estará facultado para disponer en cualquier otra forma la confección del programa de partidos, si el sistema de sorteos puede presentar dificultades para el normal desarrollo de los campeonatos anuales;
Art. 113º) Los programas oficiales de partidos no podrán ser modificados sin la previa autorización del Comité Ejecutivo;
Art. 114º) Los campeonatos oficiales y/o torneos especiales se disputarán en la forma que establezca según corresponda, el Comité Ejecutivo.
CAPITULO 17 – PROTESTA DE PARTIDOS
Art. 115º) El Club que se considere con derecho para impugnar la validez de algún partido, podrá recurrir ante el Tribunal Disciplinario presentando un escrito de protesta dentro de los términos reglamentarios establecidos;
Art. 116°) Por cada protesta deberá pagarse, en el acto de ser presentada, una suma cuyo monto fijará anualmente el Comité Ejecutivo, en concepto de derecho, si así no lo hiciera no se dará curso a la protesta;
Art. 117°) El Tribunal Disciplinario dará vista de la protesta al club contra el cual haya sido formulada, por el término de cinco (5) días y por medio de carta certificada con aviso de retorno o del delegado del club ante el Comité Ejecutivo, bajo apercibimiento de que si dentro de tal término no fuera evacuada la vista referida, se considerará decaído este derecho;
Art. 118°) El escrito de protesta, que se presentará por DUPLICADO, deberá contener:
Explicación clara de los hechos en que se fundamenta;
La petición en términos precisos y claros;
La firma de Presidente y Secretario del Club, o de sus sustitutos legales;
Art. 119°) Se dispondrá la devolución del importe pagado en concepto de derecho, únicamente en el caso de que se pronuncie fallo favorable a la protesta;
Art. 120°) Las resoluciones del árbitro, en lo que a alternativas del juego se refiere, no podrán ser causa de protesta;
Art. 121°) En las protestas con respecto a la adulteración, enmienda o raspadura del carnet de identidad del jugador, constituirá prueba definitiva el testimonio legal del acta de nacimiento;
Art. 122°) Solo se dará curso a las protestas que se interpongan por suplantación de jugadores, cuando el capitán o delegado de equipo perteneciente al club afectado, haya dejado constancia de la infracción supuesta en la planilla del partido y el árbitro haya hecho firmar la exposición por los jugadores afectados, a quienes, además, se lo obligará a estampar sus impresiones digitales, constituyendo plena prueba de la suplantación su negativa a hacerlo, debiendo el árbitro dejar constancia de esa actitud. También se dará curso a la protesta cuando en la planilla de resultados aparezca evidenciada la sustitución de jugadores por cambio de firmas;
TITULO IV – DE LOS EQUIPOS
CAPITULO 18 – INSCRIPCION DE EQUIPOS
Art. 123º) Anualmente, y dentro de los plazos establecidos por el Comité Ejecutivo, los clubes afiliados, deberán inscribir sus equipos para militar en los torneos que organice la Asociación Rosarina de Fútbol, bajo pena de quedar desafiliados, si así no lo hicieran, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de este Reglamento General;
Art. 124º) Para su inscripción, los Clubes se dividen en las siguientes categorías:
Clubes de Primera División "A": son aquellos que de acuerdo a la Reglamentación vigente, tienen derecho a inscribir sus equipos en la referida División, que hubiesen obtenido afiliación en esa categoría, o que hubiesen ascendido de Primera División "B";
Clubes de Primera División "B": son aquellos acreditados reglamentariamente para actuar en la categoría, que hubiesen ascendido de Primera División "C", o que hubiesen descendido de Primera División "A";
Clubes de Primera División "C": son aquellos acreditados reglamentariamente para actuar en la categoría, o que hubiesen descendidos de Primera División "B";
Clubes de Divisiones Infantiles: son aquellos a quienes se concede afiliación, sujetos a la Reglamentación especial que al efecto, disponga el Comité Ejecutivo;
Art. 125º) Los Clubes de Primera División "A", inscribirán obligatoriamente en cada temporada oficial, UN (1) equipo de Primera División, UN (1) equipo de Décima, UN (1) equipo de Predecima, UN (1) equipo de Cuarta, UN (1) equipo de Quinta, UN (1) equipo de Sexta, UN (1) equipo de Séptima, UN (1) equipo de Octava y UN (1) equipo de Novena División y todos los equipos de las seis categorías de Divisiones Infantiles, excepción hecha de los Clubes con sede instalada fuera del municipio de Rosario, que quedarán eximidos de la obligatoriedad de presentar equipos de Divisiones Infantiles.
Art. 126º) Los Clubes de Primera División "B", inscribirán obligatoriamente, en cada temporada oficial, UN (1) equipo de Primera División, UN (1) equipo de Décima, UN (1) equipo de Predécima, UN (1) equipo de Cuarta, UN (1) equipo de Quinta, UN (1) equipo de Sexta, UN (1) equipo de Séptima, UN (1) equipo de Octava y UN (1) equipo de Novena División, y todos los equipos de las seis categorías de Divisiones Infantiles, excepción hecha de los clubes con sede instalada fuera del municipio de Rosario, los que quedarán eximidos de la obligatoriedad de presentar equipos de Divisiones Infantiles;
Art. 127º) Los Clubes de Fútbol Femenino inscribirán obligatoriamente UN (1) equipo de Primera División y UN (1) equipo de Reserva, en cada temporada oficial. El Consejo Auxiliar de la Divisional dispondrá en cada temporada, la forma de disputa y las reglamentaciones respectivas de sus competencias;
Art. 128º) Los Clubes de Fútbol Sala, inscribirán en forma obligatoria, en cada temporada oficial, UN (1) equipo de Primera, UN (1) equipo de Reserva y UN (1) equipo de Tercera División. El Consejo Auxiliar de la Divisional dispondrá en cada temporada, la forma de disputa y las reglamentaciones respectivas de sus competencias;
Art. 129º) Los Clubes afiliados a la Asociación Rosarina de Fútbol deberán obligadamente participar con sus equipos en sus torneos oficiales exclusivamente, no pudiendo intervenir en torneos organizados por otras Ligas sin excepción, bajo apercibimiento de ser retirados de la competencia, los equipos de todas las divisiones, de los clubes que incumplan lo dispuesto en el presente artículo;
Art. 130º) Los Clubes afiliados a la Asociación Rosarina de Fútbol podrán inscribir más de UN (1) equipo por cada División, para participar en los torneos de Divisiones Inferiores y Divisiones Infantiles, debiendo completar en cada caso, el total de los equipos requeridos para cada una de ellas. El máximo permitido por cada Institución será determinado por el Comité Ejecutivo;
Art. 131º) Los Clubes afiliados a la Asociación Rosarina de Fútbol en las distintas categorías, no podrán participar en torneos oficiales o amistosos, organizados por Ligas o Asociaciones reconocidas o no por el Consejo Federal, salvo autorización expresa del Comité Ejecutivo y en los casos que sea solicitada en forma escrita por el Club peticionante.
En caso de no cumplimentarse debidamente esta disposición, el Club infractor quedará automáticamente desafiliado en todas las Divisiones inscriptas en la Casa;
Art. 132º) Los Clubes que participan en Divisiones Infantiles, inscribirán sus jugadores menores de OCHO (8) años, en forma provisional, pudiendo registrarlos en forma definitiva a su favor, después de cumplida esa edad efectivamente;
Art. 133º) En cada concurso que haga disputar esta Asociación corresponde abonar, en concepto de inscripción por cada equipo, una suma cuyo monto fijará anualmente el Comité Ejecutivo;
Art. 134º) Los Clubes afiliados NO PODRAN retirar de una competencia oficial, los equipos inscriptos reglamentariamente, después que se haya efectuado el correspondiente sorteo de su división. Vencido este plazo, la circunstancia de no presentación de un equipo inscripto sorteado, será considerada una transgresión reglamentaria, derivándose las actuaciones a la órbita del Tribunal Disciplinario a efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan;
Art. 135º) Si algún club afiliado retirara un equipo durante la disputa de un torneo oficial, se retirarán automáticamente de las competencias, todas las divisiones inscriptas, excepto en los casos excepcionales que a juicio del Comité Ejecutivo, corresponda hacer lugar al pedido del club afiliado;
Si se hubieran jugado LA MITAD, o MAS DE LA MITAD, de los partidos del torneo respectivo, se declaran perdidos, para dicho equipo, los partidos que todavía no se hubieran jugado y se hará pasible de la aplicación de las sanciones pertinentes;
CAPITULO 19 – EQUIPOS OBLIGATORIOS
Art. 136º) Para los Clubes afiliados, de acuerdo a la categoría en que militen, rige la obligación de inscribir equipos para participar en los torneos oficiales de la Asociación Rosarina de Fútbol, de acuerdo a lo establecido específicamente en el Capítulo 18, Artículos 125º), 126º), 127º) y 128º);
CAPITULO 20 – EQUIPOS AUSENTES
Art. 137º) El equipo que no se presente a disputar un encuentro programado por la Asociación Rosarina de Fútbol, al llamado del árbitro, o lo hiciera fuera del horario fijado como límite, perderá los TRES (3) puntos en disputa y sufrirá una multa que para cada división establece puntualmente el Reglamento General de Transgresiones y Penas. A los efectos estadísticos, el resultado se computará 1 a 0 a favor del adjudicatario de los puntos (Art. 115º);
Art. 138º) La multa mencionada en el artículo resultará duplicada en su importe ante cada reincidencia, sin perjuicio de una pena mayor que disponga aplicar el Comité Ejecutivo a instancias del Tribunal Disicplinario;
Art. 139º) Se computará como no presentado un equipo cuando incurriere en las siguientes faltas:
No entregar los carnets identificatórios de jugadores dentro del horario previsto para la iniciación del encuentro;
No poseer los equipos o vestimentas reglamentarias para sus jugadores;
No aportar el número reglamentario de pelotas con que deba jugarse el partido;
No estar la cancha en condiciones reglamentarias para la disputa de un encuentro (marcación, red, banderines, etc…)
Tener MENOS DE CINCO (5) jugadores con que iniciar el encuentro y no) completar el número MINIMO DE SIETE (7) ANTES DE LOS QUINCE (15) minutos de juego;
TITULO V – DE LOS JUGADORES
CAPITULO 21 – INSCRIPCION DE JUGADORES
Art. 140º) La Asociación Rosarina de Fútbol permitirá anualmente la inscripción de jugadores pertenecientes a sus clubes afiliados para participar en los Torneos de las distintas categorías. Esta inscripción será permitida a partir del primer día hábil de cada año, hasta las VEINTE (20) horas del último día hábil del mes de abril, o de la fecha que disponga anualmente el Comité Ejecutivo.
La reapertura de la misma será permitida únicamente para el Club que representa a esta Asociación en los Campeonatos Argentino "A" y/o "B", que organiza el Consejo Federal del Fútbol y de acuerdo a las fechas establecidas por el mismo.
Los jugadores de cualquier categoría que firmaran después de la fecha indicada NO PODRAN ACTUAR en partidos oficiales hasta la próxima temporada, fecha en la que recién le será entregado el carnet identificatorio.
Si se trata de jugadores con pases interligas solicitados antes de esa fecha, podrán firmar después de la misma y quedarán habilitados para jugar, una vez recibido aquél de conformidad;
Art. 141º) Cada jugador, para actuar en los Torneos Oficiales de la Asociación Rosarina de Fútbol, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
Presentar una Ficha de Inscripción en la que consten: Nombre y Apellido completo, Nacionalidad, Domicilio, Teléfono (si lo tuviera), Fecha de Nacimiento, Documento de Identidad y Número de mismo y Nombre del Club para el cual se inscribe. La misma debe registrar la firma e impresión dígito-pulgar derecho del jugador y deberá estar firmada por el Presidente y Secretario (o sustitutos legales) del Club para el cual se inscribe.
Deberá ser acompañada también por UNA (1) Foto Carnet reciente del jugador y, en caso de ser menor de edad (menos de DIECIOCHO (18) años, firma autorizante del padre y madre u otros tutores legales que acrediten fehacientemente el ejercicio de la patria potestad del menor;
Obtener el Carnet Identificatorio, expedido por la sección Movimiento de Jugadores de la A.R.F. en el que constaran: Nombres y Apellidos completos, Número del Documento de Identidad, Fecha de Nacimiento, Nombre del Club para el cual se inscribe, firma autógrafa y foto digitalizada;
Conjuntamente con la documentación exigida, deberá presentar un Certificado Médico habilitante de aptitud física, expedido por autoridad competente o aquella autoridad médica que la Asociación considere como habilitante. En este caso la Asociación Rosarina de Fútbol dispondrá la correspondiente Ficha Médica;
Art. 142º) Las Fichas de Inscripción y el Carnet Identificatorio del jugador serán provistos por la Asociación Rosarina de Fútbol, a los Clubes Afiliados previo pago de los aranceles establecidos anualmente por el Comité Ejecutivo para dichos trámites;
Art. 143º) El jugador que no sepa leer y escribir, podrá registrar su inscripción, asentando en la Ficha y el Carnet, la impresión dígito – pulgar derecho y a la falta de éste, la impresión dígito – pulgar izquierdo;
Art. 144º) Para registrar su inscripción, el jugador no deberá pertenecer a ningún Club afiliado a la Asociación Rosarina de Fútbol o alguna otra Liga afiliada al Consejo Federal del Fútbol, en cuyo caso, deberá obtener el respectivo pase libre, pase interclubes o pase interligas, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Consejo Federal de Fútbol;
Art. 145º) La identificación de cada jugador para disputar los encuentros oficiales de los Torneos organizados por la Asociación Rosarina de Fútbol, será el respectivo carnet habilitado por la casa, el cual deberá estar acompañado en los casos que corresponda, por el Documento Nacional de Identidad o Fotocopia del mismo legalizada por esta Asociación;
Art. 146º) La Asociación Rosarina de Fútbol dispondrá, a través de su sección Movimiento de Jugadores, la confección de un nuevo Carnet de aquellos jugadores, que a su juicio sea imposible determinar fehacientemente la identidad, por hallarse muy deteriorados. Asimismo y a efectos de mantener actualizada la imagen real de su poseedor, se dispone la renovación obligatoria de los carnets identificatorios, al cumplimiento de los DOCE (12) y los DIECIOCHO (18) años de cada jugador;
Art. 147º) Por derecho de inscripción, pase libre, pase interclubes, pase interliga, etc., cada jugador abonará a la Asociación, una suma cuyo monto fijará anualmente el Comité Ejecutivo;
Art. 148º) Las instituciones afiliadas podrán solicitar ante el Tribunal Disciplinario, la verificación de las firmas consignadas en las planillas de partidos, con los registros de archivo de firmas de la Asociación, previa solicitud efectuada por nota firmada por Presidente y Secretario (o sustitutos legales) y concedida por la Mesa Directiva, donde deje constancia asimismo de aceptar hacerse cargo de los gastos derivados de la correspondiente pericial caligráfica que se disponga;
Art. 149º) De conformidad a lo establecido en los Estatutos de esta Asociación, los Clubes podrán abonar a sus jugadores sumas de dinero en concepto de viáticos, sueldos, premios o de cualquier otro carácter. Podrán asimismo, formalizar contratos de locación de servicios, contratos que serán extendidos en la forma que se crea conveniente para cada institución afiliada;
Art. 150º) La interpretación, aplicación y ejecución de los Contratos, es facultativa de las partes interesadas, interviniendo la Asociación sólo en caso de requerimiento.
Las penas que se apliquen por parte de los Clubes a los jugadores contratados, o la interpretación que den a los Contratos, serán respetados por la Asociación, que sólo intervendrá a pedido de las partes y como Tribunal de Apelación. La apelación sólo podrá interponerse dentro de los OCHO (8) DIAS HABILES de serle comunicada una resolución. Toda apelación concedida se tramitará por intermedio de una Comisión Especial, la que sumariamente analizará la cuestión y, con vista a las partes, elevará su dictamen que será resuelto definitivamente, por el Comité Ejecutivo. Esta resolución causa instancia y la misma no podrá requerirse en forma alguna;
Art. 151º) El jugador que faltare al cumplimiento de lo contratado, será castigado por la Asociación con suspensión o expulsión, según la gravedad del caso;
Art. 152º) El Club que no diera cumplimiento de lo contratado, será castigado por la Asociación con suspensión o expulsión, según la gravedad del caso;
Art. 153º) Cada Club podrá inscribir en sus registros, anualmente, un número indeterminado de jugadores por división en que militen, pero solo podrán retener en la misma Temporada, la cantidad de jugadores que autorizará anualmente para cada división, el Comité Ejecutivo;
CAPITULO 22 – ACTUACION DE JUGADORES EN PARTIDOS
Art. 154º) Los jugadores que estén purgando sanción de SUSPENSION O INHABILITACION, impuesta por el Tribunal Disciplinario, NO PODRAN ACTUAR como tales, en partidos oficiales o amistosos;
Art. 155º) Serán redimibles por multas las sanciones que se apliquen a jugadores que sean penados por incidente ocurridos en encuentros no oficiales- partidos amistosos o torneos extraordinarios patrocinados por esta Asociación o Clubes afiliados – excepción hecha de aquellos que incurran en agresión a miembros de los Cuerpos Directivos de la Casa, árbitros o jueces de línea oficiales. El importe de la multa será fijado anualmente por el Comité Ejecutivo, que deberá establecer una diferencia en los montos, según se trate de Primera División, Divisiones Inferiores y/o Infantiles;
Art. 156º) Los jugadores que sean sancionados por el Tribunal Disciplinario, por incidentes incurridos en encuentros de seleccionados, deberán cumplir las penas que le impongan en partidos del mismo carácter;
Art. 157º) Todo jugador que haya sido expulsado de la cancha en cualquier encuentro de carácter oficial se considerará de inmediato suspendido en forma provisoria y hasta tanto dicte fallo el Tribunal Disciplinario. Déjase establecido que los encuentros en que permanezca suspendido en forma provisoria, le serán computados al jugador a los efectos de la sanción definitiva;
Art. 158º) Los jugadores pertenecientes a clubes de doble afiliación, sancionados por el Tribunal Disciplinario de la Asociación del Fútbol Argentino, en encuentros de carácter oficial o amistosos, podrán ser habilitados para participar en los partidos organizados por la Asociación Rosarina de Fútbol;
Art. 159º) Para actuar en los equipos representativos de un equipo afiliado en los Torneos Oficiales de la Asociación Rosarina de Fútbol, los jugadores estarán sujetos a la siguiente clasificación reglamentaria, de acuerdo a sus edades:
Primera División "A" "B" y "C": jugadores que cumplen VEINTICINCO (25) años durante el año que se inicie el Torneo, permitiéndose la participación en los partidos de hasta TRES (3) jugadores libres;
Cuarta División: jugadores que cumplen VEINTE (20) y VEINTIUN (21) años durante el año que se inicie el Torneo;
Quinta División: jugadores que cumplan DIECIOCHO (18) y DICIOCHO (19) años durante el años que se inicie el Torneo;
Sexta División: jugadores que cumplan DIECISIETE (17) y DIECIOCHO (18) años durante el año que se inicie el Torneo;
Séptima División: jugadores que cumplan DIECISEIS (16) años durante el año que se inicie el Torneo;
Octava División: jugadores que cumplan QUINCE (15) años durante el año que se inicie el Torneo;
Novena División: jugadores que cumplan CATORCE (14) años durante el año que se inicie el Torneo;
Décima División: jugadores que cumplan TRECE (13) años durante el año que se inicie el Torneo;
Predécima División: jugadores que cumplan DOCE (12) años durante el año que se inicie el Torneo;
Art. 160º) Los jugadores de todas las Divisiones, para poder actuar, deberán presentar el Carnet Identificatorio que los acredite como tales, conjuntamente con el Documento de Identidad respectivo cuando corresponda o Fotocopia del mismo autenticada por la Asociación, al firmar las planillas de resultados en presencia del árbitro;
Art. 161º) En caso de duda sobre la legalidad del Carnet de identificación de algún jugador, el árbitro, a pedido del capitán del equipo contrario, o Directivo del Club, debidamente identificado, procederá a retener dicho Carnet para entregarlo en Mesa de Entradas de la Asociación en el primer día hábil siguiente y ésta lo devolverá al jugador dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes e inmediatos. Este procedimiento sólo se hará efectivo, de cumplimentarse posteriormente, lo establecido en el Art. 122º, de este Reglamento;
Art. 162º) En los partidos oficiales es obligatorio el uso del correspondiente uniforme. La camisa o camiseta, deberá ser del color adoptado por el conjunto en que actúe el jugador. Los arqueros deberán vestir camisas, camisetas o buzos, cuyos colores sean distintos al del resto de los jugadores actuantes en ese partido. El Comité Ejecutivo acordará permiso para jugar con calzado distinto a los comunes de Fútbol, cuando los jugadores lo soliciten por razones de enfermedad, debidamente justificada por certificado médico expreso, expedido por el Departamento Médico de la Asociación Rosarina de Fútbol. En todos los casos, el calzado que se utilice debe tener la misma configuración que los comunes de fútbol, pudiendo ser confeccionados con lona y base de cuero, goma o plástico enterizo, o cáñamo. No se permitirá el uso de zapatillas o alpargatas;
Art. 163º) Los jugadores de todas las divisiones llevarán sujeto a la espalda de su camisa o camiseta, un número que permita su fácil identificación. Este número será de una dimensión NO MENOR DE QUINCE (15) centímetros. Los números de los jugadores serán correspondientes al número registrado en el casillero de firma de la planilla de resultados;
Art. 164º) Los capitanes de equipo, independientemente de los derechos y deberes que le corresponden según las leyes de juego y disposiciones pertinentes de este Reglamento, tienen la obligación de velar para que todos los jugadores de su equipo cumplan con las reglamentaciones, debiendo reprimir toda infracción bajo pena de ser responsables de las mismas. Los capitanes se identificarán llevando en su brazo izquierdo, un brazalete de cualquier color, de un ancho de OCHO (8) centímetros;
Art. 165º) Está prohibido a los jugadores y equipos, bajo pena de la sanción respectiva:
Abandonar la cancha durante la realización del partido, sin autorización del árbitro;
Protestar con palabras y ademanes que puedan significar una falta de respeto o desacato contra las decisiones de los árbitros, o realizar cualquier acto que signifique menoscabo, ofensa o agresión contra los mismos, antes, durante o después del partido;
Jugar en forma brusca o contraria a las leyes de juego;
Dirigir a los demás jugadores o jueces de línea, antes, durante o después del partido, palabras, gestos, o ademanes que importen una ofensa o agresión;
Realizar, en cualquier forma, en el campo de juego o anexos, actos de incultura o promover incidentes o desórdenes;
Realizar, cualquier acto que signifique un desacato, ofensa o agresión contra cualquiera de las Autoridades de la Casa;
Comprometerse por escrito y en forma expresa, con dos o más instituciones a la vez;
Art. 166º) En los encuentros de Divisiones Inferiores y Divisiones Infantiles, se podrán efectuar todos los cambios de los jugadores habilitados, integrantes del banco de suplentes.
CAPITULO 23 – CAMBIO DE DIVISIONES DE JUGADORES
Art. 167°) Cada jugador deberá actuar en la División o Categoría en que haya sido incorporado, según la clasificación reglamentaria remitida anualmente a la Asociación;
Art. 168°) Todos los jugadores están habilitados para cambiar de divisiones, siempre y cuando cumplan con el requisito de contar con la edad mínima indispensable para actuar en las mismas reglamentariamente. Este cambio de División no le impedirá volver a jugar en la Categoría que fuera clasificado previamente, cuando así lo disponga la Institución;
Art. 169°) En las Divisiones Infantiles, solo se permitirá el cambio de división, cuando se realice exclusivamente a la categoría inmediata superior, no pudiendo participar en las que haya DOS (2) o más años de diferencia en la edad establecida para actuar en las mismas;
Art. 170°) En los Clubes que inscriban más de UN (1) equipo por división, no se permitirá el cambio de divisiones a los jugadores pertenecientes a distinta clasificación.
Por ejemplo: Un jugador perteneciente a la Sexta División "A" de un Club afiliado, no podrá actuar en la Quinta División "B" del mismo Club. Este impedimento incluye también los partidos finales de una competencia, aunque una de las categorías no participe de las mismas;
CAPITULO 24 – CAMBIO DE CLUBES DE JUGADORES
Art. 171°) Los jugadores podrán cambiar de club si han sido declarados libres o mediante pase concedido por el club que deseare abandonar, y que este sea autorizado por la Asociación;
Art. 172°) Los jugadores podrán obtener pase sin necesidad de conformidad, cuando hubieren pertenecido a un club cuya afiliación hubiese sido cancelada por renuncia, disolución, desafiliación o expulsión;
Art. 173°) Todo jugador, hasta la clausura del Registro de Firmas, puede ser declarado libre o transferido, entendiéndose que no puede volver al club de origen en esa temporada si actuó en algún partido oficial por el club al cual fuera transferido, como tampoco obtener un nuevo pase para otro club en esa temporada;
Art. 174°) Durante el período establecido en el Art. 140°, y cumpliendo con todas las formalidades establecidas en el presente Reglamento, el jugador podrá solicitar transferencia interclubes "A PRUEBA", haciendo constar en esta circunstancia, en la respectiva comunicación, debiendo ajustarse el trámite a los siguientes requisitos:
Que el jugador preste, por escrito, su expresa conformidad con las condiciones en que se efectuará su transferencia y en consecuencia su automático reintegro al Club de origen al término del período de prueba, en el supuesto de que la transferencia no adquiera carácter definitivo;
Que el compromiso de actuación de jugador al Club al que se incorpora "A Prueba" comprenda un período que NO PODRA EXCEDER al 31 de diciembre de cada año que se tramita la transferencia;
Que el jugador agregue, a la documentación respectiva, copia auténtica del respectivo contrato suscripto por las autoridades de los Clubes y por el jugador, documentación que quedará en poder de la Asociación;
d) Para toda la tramitación del pase "A Prueba" los Clubes y jugadores utilizarán, UNICAMENTE, los formularios que al efecto entregará la Asociación Rosarina de Fútbol;
Art. 175°) El jugador que solicite transferencia "A Prueba", conforme a lo prescripto por el Art. 174°, será habilitado para actuar a partir del mismo día en que obtenga el Carnet de Identificación correspondiente;
Art. 176°) A los efectos de las publicaciones y derechos del Club en que actúe el jugador "A Prueba", se considerará durante el término de la misma como si se tratara de una transferencia definitiva;
Art. 177°) El Club que resuelva optar por la TRANSFERENICA DEFINITIVA de un jugador que incorporó "A Prueba", deberá hacer conocer su decisión a esta Asociación, al Club de origen y al jugador, remitiendo a cada uno telegrama colacionado expedido con NO MENOS DE CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación a la expiración del período de prueba. Dentro de los QUINCE (15) días posteriormente, el club presentará a esta Asociación, los documentos que acrediten el cumplimiento de todas las cláusulas del convenio a que se refiere el inciso c) del Art. 174°. Cumplido este requisito, la transferencia del jugador se reputará definitivamente concedida. Si no se cumpliera el requisito previsto en el primer párrafo de este artículo, o si vencido el plazo determinado en el segundo párrafo no se acreditará el cumplimiento de lo acordado, el jugador se considerará automáticamente, y sin más trámite, reintegrado a su Club de origen a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento de los plazos prescriptos;
Art. 178°) A efectos de lograr una racionalidad equitativa en la retención de jugadores por parte de los Clubes afiliados, cada Club podrá inscribir y/o prestar anualmente, como máximo, la cantidad de CUATRO (4) jugadores por cada División inscripta en la Asociación Rosarina de Fútbol.
Los jugadores que obtengan Transferencia "A PRUEBA" no estarán comprendidos en los beneficios señalados en el Capítulo de Transferencias Obligatorias, excepto en los casos que acrediten haber sido objeto de Transferencia "A PRUEBA" durante DOS (2) temporadas consecutivas o TRES (3) alternadas en las últimas CUATRO (4) temporadas.
Los alcances de aplicación del presente artículo serán válidos únicamente entre los Clubes afiliados a esta Asociación;
CAPITULO 25 – PASES INTERCLUBES OBLIGATORIOS
Art. 179°) Será obligatorio, para los Clubes que militan en esta Asociación, conceder transferencia a sus jugadores cuando éstos lo soliciten para actuar en cualquier otro de los clubes afiliados, con excepción de aquellos jugadores que tiene la facultad reglamentaria de retener anualmente cada Club por División inscripta, en los torneos que organiza la A.R.F.
A tal efecto, se establece que ningún jugador puede hacer uso del derecho que le confiere este artículo, si no registra una antigüedad mínima de DOS (2) años, en el Club que desea abandonar;
Art. 180°) Las planillas de RETENCION DE JUGADORES deberán ser presentadas por parte de los Clubes afiliados, en Mesa de Entradas de la Asociación, por copia TRIPLICADA, hasta antes de las VEINTE (20) horas del último día hábil del mes de marzo de cada año;
Art. 181°) El período para solicitar transferencia obligatoria por parte de los jugadores que los Clubes no retengan, se fija entre el PRIMERO Y ULTIMO DIA HABIL DEL MES DE ABRIL DE CADA AÑO;
Art. 182°) Perderá el privilegio de la TRANSFERENCIA OBLIGATORIA aquel jugador que, sin causa justificada, durante los DOS (2) años POSTERIORES a su ingreso al Club se niegue a prestarle sus servicios o incurra en falta prevista en los reglamentos de esta Asociación, siempre que el Club eleve la correspondiente notificación al Comité Ejecutivo, y éste pueda constatar la veracidad de la denuncia;
Art. 183°) Anualmente, el Comité Ejecutivo fijará el monto a pagar, por los Clubes o jugadores por la TRANSFERENCIA INTERCLUBES OBLIGATORIA;
Art. 184°) El sistema de TRANSFERENCIA OBLIGATORIA regirá tan sólo para y entre los Clubes que militan en la Asociación Rosarina de Fútbol.
CAPITULO 26 – TRANSFERENCIAS INTERLIGAS E INTERNACIONALES
Art. 185°) Estas transferencias, acordadas definitivas o "A Prueba", estarán regladas por las disposiciones que, al efecto, marque el Reglamento del Consejo Federal del Fútbol en lo atinente a pases INTERLIGAS y la Asociación del Fútbol Argentino para pases INTERNACIONALES;
Art. 186°) El Comité Ejecutivo fijará, anualmente, el valor del precio a abonar en concepto de transferencias Interligas o Internacionales, ya sean definitivas o a prueba.
CAPITULO 27– HABILITACION DE JUGADORES DE CLUBES DE DOBLE AFILIACION
Art. 187°) Los jugadores de Divisiones Inferiores de un Club de doble afiliación que participa en los torneos de la Asociación del Fútbol Argentino, deberán obligadamente registrar previamente su inscripción ante esta Asociación, quien remitirá, a la A.F.A., la lista de jugadores anotados en sus registros a favor del Club peticionante, a fin de que sean autorizados a registrar su inscripción para participar en los Torneos de esa Asociación, previa obtención del carnet de identificación expedido por la sección Movimiento de Jugadores de la A.R.F. El Club de doble afiliación que no observe efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de las sanciones disciplinarias y económicas que dispondrán en cada caso, el Comité Ejecutivo y el Tribunal Disciplinario;
TITULO VI – DE LOS ARBITROS Y ARBITROS ASISTENTES
CAPITULO 28 – ARBITROS DE LOS PARTIDOS
Art. 188º) La actuación de los árbitros oficiales de la A.R.F. en las distintas competencias, sus derechos y obligaciones como así también todo el régimen de designaciones, inscripciones, ascensos y relegaciones, serán los establecidos en el Reglamento Interno que se incluye como apéndice en los Estatutos Sociales. La capacitación docente estará a cargo de la Escuela de Arbitros y el organismo estatutario de fiscalización y contralor será el Colegio de Arbitros, quien mantendrá permanentemente informado de sus actividades al Comité Ejecutivo;
Art. 189º) En los partidos organizados bajo el patrocinio de la Asociación Rosarina de Fútbol, solo podrán actuar árbitros oficiales inscriptos reglamentariamente en los registros de la Escuela de Arbitros de la A.R.F.;
Art. 190º) Para poseer el título de Arbitro Oficial de la A.R.F. se requiere:
Ser mayor de edad y no tener más de TREINTA Y CINCO (35) años cumplidos en la temporada de su inscripción, saldo expresa autorización fundamentada ante el Comité Ejecutivo, por el Colegio de Arbitros;
Haber cursado y aprobado los ciclos básicos de enseñanza, lo que deberá comprobarse con la presentación de los certificados correspondientes;
No adolecer de defectos físicos permanentes, que le impidan desempeñar adecuadamente las funciones de árbitros. No obstante se permitirá la inscripción de personas con limitaciones parciales que puedan cumplir funciones como árbitros asistentes;
Poseer certificado de capacidad física expedido por autoridad médica competente y certificados de exámenes visuales y auditivos otorgados por especialistas aceptados por la A.R.F.;
Demostrar actitudes de conducta y moral intachables, debiendo presentar CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA, expedido por la autoridad policial del lugar de su residencia;
Haber rendido y aprobado satisfactoriamente todos los exámenes -oral, escrito y práctico- dispuestos en los programas de la Escuela de Arbitros de esta Asociación;
Rendir y aprobar satisfactoriamente los exámenes de aptitud física en pruebas atléticas;
Deberán presentar al inscribirse o al solicitar su reinscripción anual, Certificados de Trabajo actuales o documentación que acredite fehacientemente su medio de vida habitual. La A.R.F. podrá exigir el cumplimiento de esta disposición en cualquier momento además del ya enunciado en el presente artículo;
Art. 191º) La Mesa de Entradas de la Asociación Rosarina de Fútbol, dispondrá la habilitación de un registro especial, en el que deberán inscribirse obligatoria y anualmente todos los árbitros oficiales y aspirantes. Dicho registro permanecerá abierto desde el PRIMER DIA HABIL de cada año, hasta el ULTIMO DIA HABIL DEL MES DE FEBRERO de cada año. En todos los casos, y además de la documentación y certificados detallados en el artículo anterior, deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
Para la renovación de su inscripción el solicitante deberá tener una edad máxima de CUARENTA Y CINCO (45) años, cumplidos en la temporada de su reinscripción;
Presentar en el momento de su reinscripción, o cuando lo disponga el Colegio de Arbitros, los certificados médicos que este cuerpo considere necesarios para dar cumplimiento a tal finalidad;
Art. 192º) Los árbitros oficiales serán clasificados para su actuación, de acuerdo a la siguiente categorización:
Categoría A – Arbitros Nacionales
Categoría B – Arbitros de 1ra.División "A"
Categoría C – Arbitros de 1ra.División "B"
Categoría D – Arbitros de 2da. Y 3ra. División
Categoría E – Arbitros de Divisiones Infantiles
Categoría F – Arbitros Asistentes
Categoría G - Aspirantes
Art. 193º) Las designaciones de ábitros y árbitros asistentes para los partidos de todas las divisiones, de los campeonatos oficiales de la A.R.F., se hará de acuerdo a la categorización detallada en el artículo anterior;
Art. 194º) Los árbitros clasificados en Categoría D estarán habilitados para actuar como árbitros asistentes en partidos oficiales y/o amistosos de cualquier división;
Art. 195º) Los partidos de Primera División "A", "B" y "C" sólo podrán ser dirigidos por árbitros que revisten en Categorías A, B y C.
Art. 196º) En partidos Internacionales, Interligas o de Selecciones, solamente podrán actuar árbitros de Categoría Nacionales;
Art. 197º) El Comité Ejecutivo fijará anualmente los aranceles arbitrales para las distintas divisiones;
Art. 198º) El Comité Ejecutivo podrá por razones extraordinarias que lo justifiquen, solicitar árbitros oficiales inscriptos en otras Ligas afiliadas al Consejo Federal del Fútbol.
Art. 199º) Cuando por mal tiempo en la mañana del día en que deban jugarse partidos oficiales, resultara presumible la suspensión de los mismos, los clubes y los árbitros deberán comunicarse con la sede de la Asociación entre las ONCE (11) y DOCE (12) horas, para consultar sobre la realización o suspensión anticipada de los encuentros programados. El Comité Ejecutivo podrá disponer otra modalidad de comunicación con los clubes y árbitros para la suspensión de partidos por malas condiciones climáticas.
Cuando ocurrieren inclemencias del tiempo imprevistas y que no permitan establecer las comunicaciones detalladas precedentemente, solamente el árbitro estará facultado para disponer las suspensión de los partidos, de acuerdo a su mejor criterio y debido a que las condiciones climáticas no permitan el adecuado desarrollo de la competencia programada.
Art. 200º) En el caso de partidos suspendidos por mal estado de los campos de juego, el árbitro deberá hacer firmar la planilla de resultados por los jugadores de ambos equipos y elaborar el correspondiente informe al respecto.
Art. 201º) Los árbitros serán irrecusables por parte de los clubes, en cualquier categoría y cualquiera fuese la causa invocada.
Art. 202º) La Asociación Rosarina de Fútbol reconocerá únicamente como entidad grupal de los árbitros al Sindicato de Arbitros de la República Argentina (S.A.D.R.A.), permitiendo a los árbitros inscriptos en sus registros, la libre afiliación a dicha entidad.
CAPITULO 29 - DEBERES DE LOS ARBITROS
Art. 203º) Son deberes de los árbitros:
Cumplir y hacer cumplir, en todas sus partes, las disposiciones que especifican las leyes de juego del fútbol, como así también los Reglamentos, Estatutos y resoluciones de esta Asociación;
Hacerse presente en el campo de juego donde se disputarán los encuentros en que ha sido designado, con UNA HORA de anticipación a la fijada para su comienzo;
Confeccionar las planillas de resultados por TRIPLICADO en las que consignará: 1) División y concurso; 2) Cancha donde se disputa el partido, 3) Fecha del encuentro, 4) Hora de iniciación y finalización de cada uno de los tiempos de juego, 5) Club local y número de tantos anotados por éste, 6) Número de carnet, nombre y apellido del jugador, firmas y tantos convertidos por cada uno, 7) Club visitante y número de tantos anotados por éste, 8) Número de carnet, nombre y apellido del jugador, firmas y tantos convertidos por cada uno, 9) Firma de ambos árbitros asistentes, 10) firma de ambos capitanes, 11) Firma del árbitro con especificación de domicilio, 12) Número de carnet y firma de cada uno de los técnicos y/o delegados de los equipos.
Cuidar de que los jugadores y los árbitros asistentes se comporten en forma correcta, cumpliendo con sus obligaciones y sancionando como corresponda, cualquier falta o transgresión que constituya un acto antideportivo o atente contra el normal desarrollo de la competencia.
Permitir únicamente que los Capitanes de los equipos, se dirijan a él, siempre manteniendo un trato correcto y respetuoso y proporcionando si corresponde, las explicaciones que le sean solicitadas. En caso de no considerarlo conveniente, el árbitro en su informe, mencionará claramente los fundamentos de su negativa.
NO ADMITIR satisfacciones de parte de jugadores, técnicos y/o directivos, respecto de alternativas del juego, que importen renuncia a elevar el correspondiente informe ante el Tribunal Disciplinario.
Redactar y calificar en forma clara, precisa y conforme al reglamento, las infracciones y alternativas de juego, que se produzcan.
NO PERMITIR el uso de calzado antirreglamentario, excepto en los casos de calzados especiales, autorizados expresamente por el Comité Ejecutivo.
NO PERMITIR el acceso al campo de juego, a técnicos, delegados, médicos y/o auxiliares de equipos, sin su expresa autorización.
Solicitar de los miembros de las comisiones directivas de los clubes participantes, la total colaboración para normalizar cualquier actitud del público presente, que moleste o imposibilite su actuación, la de los árbitros asistentes o altere el orden del partido.
Elevar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la disputa del partido que haya sido designado, un informe escrito al Tribunal Disciplinario, detallando cualquier hecho anormal o incidentes producidos durante la disputa del mismo, como así también cualquier deficiencia que haya comprobado en el campo de juego o instalaciones anexas. En todos los casos deberá consignar en su informe, el retiro del campo de juego, de jugadores, técnicos, auxiliares, asistentes, etc., indicando en cada caso, las causas que lo motivaron.
Entregar en Mesa de Entradas de la Asociación, el PRIMER DIA HABIL siguiente al de la realización de los partidos asignados, la planilla de resultados perteneciente a los mismos.
Presentarse a dirigir los partidos asignados, correctamente vestido y de acuerdo a las directivas impartidas por el Director de la Escuela de Arbitros, no pudiendo ostentar en su vestimenta arbitral, otro distintivo que no sea el de esta Asociación.
Evitar la posible confusión visual de los jugadores en el campo de juego, debido a semejanza de colores en sus vestimentas, OBLIGANDO al club local a disponer de otra indumentaria alternativa.
Agotar ante las Comisiones Directivas de los clubes participantes, todas las instancias posibles a su alcance, antes de proceder a suspender los encuentros y en caso de no poder continuar con su disputa y a los efectos de deslindar responsabilidades, informarán con claridad al Tribunal Disciplinario, acerca de los motivos relacionados con la suspensión.
NO DAR COMIENZO AL PARTIDO, en caso de infracción a lo dispuesto por el artículo 93º). Si la infracción se produjera después de iniciado el partido, deberá suspenderlo hasta que el campo de juego haya sido desalojado por las personas NO AUTORIZADAS a permanecer en él. El árbitro, única autoridad dentro del campo de juego, carece de facultad para violar las disposiciones contenidas en el artículo 93º) y no debe aceptar ninguna indicación u orden en el sentido de transgredir las mismas.
Asistir a las Charlas Técnicas que disponga el Colegio de Arbitros a través de la Escuela de Arbitros, y en el caso de que por causas debidamente comprobadas no pueda hacerlo, deberá comunicarlo por escrito a las autoridades de la Escuela, antes del horario establecido para el dictado de las mismas.
Cumplimentar debidamente, todo lo relativo a lo dispuesto por el artículo 122º) referente a protesta de partidos. A pedido del delegado de equipo o capitán del mismo, deberá retener el o los carnets de los jugadores cuestionados, haciendo entrega de los mismos en Mesa de Entradas de la Asociación, en sobre cerrado y conjuntamente con el informe dirigido al Tribunal Disciplinario.
No podrá emitir opiniones sobre el desarrollo de los partidos, ni sobre resoluciones emanadas de los cuerpos colegiados de la Asociación, ante el periodismo oral, radial, escrito o televisivo, o persona alguna vinculada o no a esta actividad deportiva, sin haber agotado previamente ante los estamentos reglamentarios, todos los recursos pertinentes.
Art. 204º) El informe a que se refiere el artículo anterior en su inciso k), deberá ser redactado teniendo en cuenta las siguientes condiciones básicas e ineludibles:
Cuando haya ocurrido un incidente o alteración del orden de carácter generalizado, determinará quien originó la provocación o iniciación del hecho y la forma que ello haya ocurrido.
Cuando se trate de un incidente personal deberá establecer claramente quien origino la provocación o iniciación del hecho.
Cuando se haya producido un incidente entre jugadores que haya llegado a las vías del hecho, determinará quien lo provocó y si tuvo alguna justificación repeler la agresión por parte del provocado.
Art. 205º) Los árbitros no deberán dar a conocer, verbalmente ni en forma escrita, los informes que dirijan al Hble. Tribunal Disciplinario, los cuales se entregarán en sobre cerrado y con carácter de RESERVADO.
Art. 206º) Los árbitros solamente podrán proceder a suspender los partidos, antes o después de comenzados, en los siguientes casos:
Por no poderse disponer del campo de juego en el horario correspondiente.
Por no encontrarse el campo de juego en condiciones que permitan la disputa del partido.
Por no disponer uno o ambos equipos del mínimo de jugadores establecidos reglamentariamente.
Por falta de luz natural o artificial, que imposibilite la correcta visualización del juego.
Por mal comportamiento de jugadores, auxiliares o del público asistente, que dificulte y haga imposible su actuación.
Por lesión provocada por agresión de cualquier naturaleza al árbitro, árbitros asistentes o asistente deportivo y jugadores, siempre y cuando sea fehacientemente comprobado e impida a cualquiera de los mencionados continuar desempeñándose en la disputa del partido, salvo las que deriven del mismo juego y entre los protagonistas antes señalados.
La lluvia no es causal de suspensión de un encuentro, salvo que por efecto de la misma, la práctica del juego resultara materialmente imposible.
Art. 207º) En cualquiera de los casos que prescriben los artículos 203º, inciso o) y 206º, inciso e), será indispensable que el árbitro requiera la colaboración de los miembros de las Comisiones Directivas de los clubes intervinientes y sólo cuando esa colaboración le sea denegada o resulte ineficaz, procederá a la suspensión del partido.
CAPITULO 30 – DESIGNACIONES DE LOS ARBITROS Y ARBITROS ASISTENTES
Art. 208º) La designación de árbitros y árbitros asistentes para la dirección de encuentros, oficiales o amistosos, estará a cargo de la Comisión de Designaciones y la misma se hará por riguroso sorteo eliminatorio, sin recusación alguna por parte de los clubes, y acorde con la categoría en que militen;
Art. 209º) Las designaciones para dirigir encuentros serán entregadas por Mesa de Entradas de esta Asociación, los días VIERNES de cada semana, o el día anterior si este fuera feriado, con el horario de 21 a 22 hs. posteriormente a la clase teórica semanal dictada por la Escuela de Arbitros. El árbitro que no concurra a retirar su designación en el término expresado, o que renuncie a la misma, será pasible de las sanciones que correspondan. En caso de delegar en otra persona el retiro de las designaciones, el árbitro deberá recabar autorización del Comité Ejecutivo, a través del Colegio de Arbitros, elevando a este las causas que lo motivan y de corresponder, los datos personales del autorizado para retirarla;
Art. 210º) Todo árbitro designado para dirigir un encuentro no podrá renunciar a él o solicitar se deje sin efecto el nombramiento, salvo en caso de que existan causas de fuerza mayor, debidamente comprobadas, las que deberá comunicar, por lo menos, con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación. Si por causas también justificadas, o de última hora, no pudiera concurrir a dirigir un partido, deberá dar aviso a Mesa de Entradas de la Asociación y si no lograra hacerlo a esta, lo hará a las autoridades de la Escuela de Arbitros y de los clubes interesados. La ausencia o renuncia a más de TRES (3) designaciones traerá aparejada su eliminación del registro respectivo;
Art. 211º) Todo árbitro que solicite una licencia por un lapso mayor de TREINTA (30) días, al reincorporarse pasará a revistar en la categoría INMEDIATA INFERIOR a la que se hallaba clasificado, excepto que a juicio del Colegio de Arbitros, las causales de dicha licencia, justifiquen plenamente el mantenimiento de la categoría original;
Art. 212º) En todos los partidos amistosos en que intervengan clubes afiliados a esta Asociación, será obligatorio que soliciten la designación de árbitros oficiales para su dirección. La designación la hará la Asociación a través de la Comisión de Designaciones. Idéntico procedimiento se utilizará en la designación de los árbitros asistentes;
Art. 213º) Los árbitros asistentes designados deberán ser árbitros oficiales o aspirantes inscriptos en los registros de la Escuela de Arbitros de la Asociación;
Art. 214º) En caso de no concurrir a los partidos los árbitros asistentes oficiales designados o los aspirantes inscriptos en los registros de la Escuela de Arbitros de la Asociación, el árbitro principal procederá a designar a los reemplazantes;
Art. 215º) Las funciones del árbitro asistente serán las prescriptas puntualmente en las leyes de juego vigente. No podrá emitir opiniones en público ni criticar la actuación del árbitro o de los jugadores y sólo expresará su opinión cuando el árbitro se lo solicite y hará constar en el informe correspondiente;
Art. 216º) Las banderas de los jueces de línea tendrán las siguientes dimensiones:
Largo: CUARENTA Y CINCO (45) centímetros; Ancho: TREINTA (30) centímetros. Serán: UNO (1) de color AMARILLO ORO, Y UNO (1) de color ROJO. Su asta no podrá ser de metal y tendrá como máximo UN (1) centímetro de diámetro por CINCUENTA (50) centímetros de largo. Para encuentros de carácter nocturno ambos banderines deberán ser de color BLANCO;
Art. 217º) Los árbitros asistentes oficiales tienen la obligación de informar al Tribunal Disciplinario, dentro de la VEINTICUATRO (24) horas posteriores al partido, sobre cualquier anormalidad, incidente, desorden o infracción que haya ocurrido en los partidos designados;
Art. 218º) La Asociación Rosarina de Fútbol podrá disponer a través del Colegio de Arbitros, que los inscriptos en la Escuela como Aspirantes, deberán actuar como tales o como jueces de línea en partidos de Divisiones Infantiles, con carácter experimental mientras dure su período de prueba.
TITULO VII – DE LOS AUXILIARES DE EQUIPOS
CAPITULO 31 – MEDICOS
Art. 219º) La Asociación Rosarina de Fútbol llevará un registro especial de los profesionales médicos que se desempeñen, o quieran desempeñarse como tales en sus clubes afiliados. En el registro constaran: 1) Nombre y apellido del interesado; 2) Nº de matrículas; 3) Fecha de nacimiento; 4) Nº del documento de identidad; 5) Nacionalidad; 6) Firma del interesado; 7) Domicilio y teléfono; 8) Club para el que se desempeña;
Art. 220º) A cada profesional inscripto la Asociación le entregará una credencial que lo acredite como tal, la que deberá ser presentada al árbitro para ingresar a la cancha, previa autorización del mismo;
Art. 221º) La credencial habilitante será renovada anualmente y por la misma no se abonará ningún arancel.
CAPITULO 32 – DIRECTORES TECNICOS, ENTRENADORES, MASAJISTAS Y ORIENTADORES TECNICOS
Art. 222º) La Asociación llevará un registro de las personas que ejerzan funciones de directores técnicos o entrenadores y otro de masajistas o kinesiólogos en los clubes afiliados, en los que constarán: 1) Nombre y Apellido del interesado; 2) Fecha de Nacimiento; 3) Nº del documento de identidad; 4)Nacionalidad; 5) Título habilitante; 6) Categoría – aficionado o profesional -; 7) Firma del interesado; 8) Domicilio y Teléfono;
Art. 223º) A cada entrenador o masajista la Asociación le entregará un carnet identificatorio habilitante en el momento de su inscripción, el que deberá ser entregado al árbitro para ingresar al campo de juego;
Art. 224º) Los directores técnicos y kinesiólogos deberán poseer título habilitante para su registro como tales, mientras que los entrenadores y masajistas desempeñarán sus funciones acreditados para ello por sus respectivos clubes ante esta Asociación, la cual previo pago del arancel autorizado por el Comité Ejecutivo, les extenderá el correspondiente carnet identificatorio;
Art. 225º) Ningún director técnico, entrenador, kinesiólogo o masajista podrá actuar como tal, simultáneamente, en más de UN (1) club a la vez;
Art. 226º) Los títulos de Directores Técnicos a reconocer como tales por esta Asociación serán los otorgados por la Escuela de Directores Técnicos de la Asociación del Fútbol Argentino y los que en el futuro expida la Escuela de Capacitación que al efecto habilitará la Asociación Rosarina de Fútbol, de acuerdo a los planes de estudio presentados por A.T.F.A. y aprobados por el Ministerio de Educación. Los títulos expedidos por otras instituciones deberán revalidar el mismo ante los organismos que disponga esta Asociación;
Art. 227º) Los títulos de kinesiólogos a reconocer por parte de esta Asociación, para que en función de tales se desempeñen en su clubes afiliados, serán los expedidos por los Institutos de Enseñanza reconocidos por el Ministerio de Educación;
CAPITULO 33 – DELEGADO DE DIVISIONES
Art. 228º) Cada club afiliado podrá inscribir UN (1) DELEGADO DE DIVISION, o EQUIPO TITULAR Y UN (1) DELEGADO SUPLENTE por cada equipo que actué en las distintas divisiones de los torneos organizados por la Asociación Rosarina de Fútbol;
Art. 229º) Para ser delegado de división se requiere ser mayor de edad y no desempeñar ninguna otra función representativa de su club ante el Comité Ejecutivo, Consejos Auxiliares u otro Cuerpo de la Casa;
Art. 230º) Son funciones de los delegados de equipos:
a) Presentarse ante el árbitro y árbitros asistentes con su carnet identificatorio habilitante;
b) Proporcionar al árbitro los carnet de los jugadores que actuarán en cada partido programado, acorde con la numeración de sus respectivas casacas a utilizar en la oportunidad;
c) Representar, fuera del campo de juego, a la división a su cargo ante las autoridades del partido, de por si o a requerimiento de estas;
d) Ingresar al campo de juego tan solo a requerimiento expreso del árbitro;
e) Colaborar en todo momento con las autoridades del encuentro, para garantizar la disputa normal de la jornada deportiva;
f) Podrán tener a su cargo más de una división;
g) Los delegados de divisiones serán pasibles de las mismas penalidades acordadas por el Reglamento General de Transgresiones y Penas para los auxiliares;
Art. 231º) La Asociación llevará un registro de las personas que se desempeñen como delegados de divisiones en el que constarán: 1) Nombre y Apellido; 2) Fecha de Nacimiento; 3) Nº de documento de identidad; 4) Nacionalidad; 5) Firma del interesado; 6) Domicilio y Teléfono; 7) Club y División por el que actúa;
Art. 232º) La Asociación Rosarina de Fútbol hará expedir una credencial identificatoria que lo acredite como tal, la que deberá ser entregada al árbitro antes de cada partido;
Art. 233º) La inscripción es anual y para registrarse deberá abonar una tasa cuyo monto fijará anualmente el Comité Ejecutivo.
TITULO VIII – DE LAS RECAUDACIONES
CAPITULO 34 - TASA SOBRE ENTRADAS DE PARTIDOS
Art. 234º) En partidos de Primera División correspondientes a los torneos organizados por la Asociación Rosarina de Fútbol, el club local deberá entregar el importe de una tasa por cada entrada vendida, cuyo monto fijará al efecto el Comité Ejecutivo;
Art. 235º) En los partidos en que no se registre recaudación el club local abonará a la Asociación, en concepto de compensación, una tasa fija cuyo importe fijará anualmente el Comité Ejecutivo;
Art. 236º) En los partidos por los campeonatos de la Asociación de Fútbol Argentino, en que actúen clubes de doble afiliación pertenecientes a esta Asociación, éstos deberán retener con destino a la misma, el importe por entrada general cuyo alcance y monto se especifica puntualmente en el acuerdo celebrado oportunamente entre la Asociación Rosarina de Fútbol, la Asociación de Fútbol Argentino y los clubes de doble afiliación.(Laudo Escobar)
CAPITULO 35 – PRODUCIDO DE LOS PARTIDOS
Art. 237º) Las recaudaciones que se obtengan en los partidos de todas las divisiones, organizados bajo el patrocinio de la Asociación Rosarina de Fútbol serán percibidos íntegramente por el club local;
Art. 238º) Anualmente el Comité Ejecutivo fijará el precio de las entradas a cobrar en los partidos de campeonato oficial de las distintas categorías.
CAPITULO 36 – PARTIDOS JUGADOS EN CAMPOS NEUTRALES
Art. 239º) En todo partido que deba jugarse en campo neutral, por suspensión del campo en el que debe desempeñarse como local, o por designación expresa de las reglamentaciones de torneos, las recaudaciones obtenidas serán destinadas para los gastos de organización, (alquiler, aranceles arbitrales,etc.) y el remanente quedará a favor del club que haga las veces de local. Cuando las recaudaciones no alcancen a cubrir los gastos de alquileres, impuestos y organización, el faltante lo cubrirá el club que debía desempeñarse como local, excepto que se disponga expresamente de otra manera;
Art. 240º) Cuando por causa de programación originado por deficiencias en los estadios u otras causas, el partido deba jugarse en campo neutral, deducidos los gastos de organización, al que se sumará alquiler de cancha, lo recaudado se distribuirá como lo establece el Art. 237º;
Art. 241º) En todo partido semifinal o final de división, sección o concurso eliminatorio, la organización corresponderá a la Asociación que, deducidos los gastos de organización, alquiler de cancha, impuestos, etc. distribuirá el producido líquido en la forma que sigue: Veinte por ciento (20%) para la Asociación; Ochenta por ciento (80 %) a distribuir entre los clubes participantes por partes iguales. En caso de que lo recaudado no alcance para cubrir los gastos de impuestos y organización, el faltante será cubierto por los clubes participantes, por partes iguales;
TITULO IX – CONSULTORIOS MEDICOS
CAPITULO 37 – SERVICIO MEDICO
Art. 242º) En el local de la Asociación Rosarina de Fútbol, podrá habilitarse, con destino a los jugadores que integran los diversos equipos de clubes afiliados a la misma, un servicio de atención traumatológica y de kinesiología en forma TOTALMENTE GRATUITA para aquellos jugadores que requieran sus servicios y en el que, a más de la atención médica se brindará atención kinesiológica manual y aplicaciones de ultrasonido, onda corta, diatermia, rayos infrarrojos, etc, bajo el control de especialistas;
Art. 243º) La Asociación procurará formalizar convenios con Institutos Médicos oficiales y/o privados a efectos de proporcionar un servicio asistencial completo con servicio de urgencia propio, destinado a todos los jugadores inscriptos;
Art. 244º) La Asociación Rosarina de Fútbol con el propósito de asegurar y garantizar completamente la integridad física de los deportistas pertenecientes a sus clubes afiliados, podrá disponer la contratación de una cobertura médica de urgencias, en Empresas Privadas, que a juicio de la Asociación, estén capacitadas para brindar una atención eficiente al respecto, tanto en los partidos oficiales como en las prácticas. Esta cobertura médica estará solventada por la Asociación o en su defecto por los Clubes afiliados, según se disponga.
TITULO X – ESCUELA DE DIRECTORES TECNICOS
CAPITULO 38 – DIRECCION TECNICA
Art. 245º) Con miras a jerarquizar y actualizar la función de quienes tienen a su cargo la dirección de equipos que militan en los torneos de esta Asociación, la misma habrá de formar su propia Escuela de Directores Técnicos, la que funcionará en un todo de acuerdo con la de la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino, y actuará en un todo de acuerdo con disposiciones del Comité Ejecutivo, bajo la dirección y reglamentación que el mismo determine y según los planes de estudio aprobados por el Ministerio de Educación;
Art. 246º) En la medida que se vayan produciendo las promociones de técnicos los clubes afiliados, dispondrán la incorporación a sus divisiones de los egresados de la misma;
Art. 247º) La Escuela de Directores Técnicos habilitará con título especial de Orientadores, a todo aquél que hasta el presente se haya desempeñado a cargo de equipos de divisiones infantiles de los clubes afiliados y que desee capacitarse de acuerdo a las disposiciones que se establecerán al respecto;
TITULO XI – ESCUELA DE ARBITROS
CAPITULO 39 – ARBITROS
Art. 248º) La Asociación Rosarina de Fútbol creará su propia Escuela de Arbitros tendiendo a lograr capacitación de nivel superior en las prestaciones de sus árbitros oficiales. La Escuela funcionará en un todo de acuerdo con los planes de estudio emanados por su similar que funciona en la Asociación del Fútbol Argentino;
Art. 249º) La Escuela de Arbitros funcionará bajo la supervisión directa del Colegio de Arbitros, y en base a la organización y programas que al efecto establezca el citado Colegio con aprobación del Comité Ejecutivo. El Director de la Escuela será designado por el Presidente del Colegio de Arbitros y aprobado por Comité Ejecutivo de la Asociación, teniendo en cuenta a la persona más capacitada e idónea para desempeñar el cargo.
TITULO XII – ESCUELA DE CAPACITACION PARA DIRIGENTES
CAPITULO 40 – DIRECTIVOS
Art. 250º) Con el objeto de jerarquizar y capacitar las funciones de los miembros directivos de los Clubes afiliados, la Asociación Rosarina de Fútbol podrá disponer de la habilitación y funcionamiento, bajo su patrocinio, de una Escuela de Dirigentes, la que funcionará en un todo de acuerdo a las disposiciones que a sus fines le determine el Comité Ejecutivo;
Art. 251º) Los programas a desarrollarse y las materias a dictarse, serán confeccionados en base al de otros institutos similares que funcionan en el país y se harán las gestiones para que el título a entregarse sea reconocido en el ámbito nacional, ante los organismos que corresponda;
Art. 252º) El Director de la Escuela y el Cuerpo de Profesores, será designado por el Comité Ejecutivo de la Asociación, teniendo en cuenta los antecedentes de capacidad e idoneidad para desempeñar los mismos;
Art. 253º) Para facilitar su funcionamiento y asegurar su continuidad, esta Escuela podrá recibir dirigentes de otras disciplinas deportivas, aunque sus clubes no se encuentren afiliados a esta Asociación.
TITULO XIII – DE LOS PLAZOS
CAPITULO 41 – COMPUTO DE PLAZOS
Art. 254º) Los distintos plazos que establece este Reglamento General se computarán desde la hora CERO (0) del día siguiente hasta las VEITICUATRO (24) horas del día del vencimiento.
Los días feriados y Domingos se computarán como hábiles, con excepción del día del vencimiento, el cual, si fuera feriado o Domingo no se computará;
Art. 255º) El plazo para pedir reconsideración por cualquier resolución del Comité Ejecutivo correrá desde la hora CERO (0) del día posterior al de la fecha de sesión de dicho Cuerpo;
TITULO XIV – DE LAS CREDENCIALES Y DISTINTIVOS
CAPITULO 42 – CREDENCIALES
Art. 256º) La Asociación Rosarina de Fútbol otorgará credenciales, para su identificación a las personas que integran los distintos cuerpos de la casa, credencial en la que constarán: 1) Nombre y Apellido; 2) Cargo desempeñado; 3) Fotografía del interesado; y 4) Cuerpo al que pertenece;
Art. 257º) Se harán acreedores a recibir credenciales, las que tendrán una duración de UN (1) AÑO, las siguientes personas:
a) Miembros del Comité Ejecutivo, del Tribunal Disciplinario y del Colegio y Escuela de Arbitros;
b) Miembros de los Consejo Auxiliares;
c) Asesores de los distintos cuerpos y comisiones internas de la casa;
d) Profesionales del Servicio Médico, y docentes de la Escuela de Directores Técnicos y de la Escuela de Arbitros;
e) Delegados y Representantes Oficiales de la Asociación ante otras ligas e instituciones amigas;
f) Personal administrativo de la casa;
g) Arbitros Oficiales de la casa;
h) Toda otra persona que a juicio del Comité Ejecutivo de la Asociación, y anualmente, acredite, por méritos propios, el ser poseedor de credenciales de esta casa;
Art. 258º) Todo delegado ante el Comité Ejecutivo, Tribunal Disciplinario, Colegio de Arbitros y Consejo Auxiliares, que acrediten una participación en la casa, no menor de DIEZ (10) años consecutivos o QUINCE (15) años alternados, se hará merecedor de una distinción que en cada caso establecerá el Comité Ejecutivo. Dicha distinción será hecha extensiva también a todo aquel miembro de los distintos Cuerpos de la casa que, sin tener la antigüedad requerida, haya tenido alguna actuación destacada que justifique dicho reconocimiento.
CAPITULO 43 – DISTINTIVOS Y COLORES
Art. 259º) La Asociación Rosarina de Fútbol adoptará, como distintivos oficiales, un INSIGNIA de formato redondo con los colores de la Asociación, un PLATO DE PORCELANA, en el que figuren la insignia de la Asociación y facsímil del Monumento Nacional a la Bandera; BANDERINES de distintos tamaños en los que deberán constar los colores de la Asociación;
Art. 260º) Los colores distintivos oficiales de la Asociación son: ROJO Y BLANCO a franjas verticales (3 rojas y dos blancas), y ningún club afiliado podrá adoptarlos para sí.
TITULO XV – DE LOS PREMIOS
CAPITULO 44 – PREMIOS DE LOS CAMPEONATOS
Art. 261º) A los clubes que resulten Campeones Absolutos de los distintos Torneos Oficiales que haga disputar la Asociación, se les premiará con Copas y/o Trofeos Challenguer y con Trofeos y/o Plaquetas anuales;
Art. 262º) Las Copas y/o Trofeos Challenger son propiedad permanente de la Asociación y los clubes ganadores de cada torneo oficial tendrán derecho a inscribir su nombre y colocar su distintivo al pie de los mismos;
Art. 263º) En los Torneos de 1ra. División en los que participen clubes con Doble Afiliación, se premiará con Trofeos y/o Plaquetas anuales, al Club de Simple Afiliación, que al término del torneo resulte mejor clasificado, cualquiera fuese su colocación final;
Art. 264º) Si un Club de Simple Afiliación resultare Campeón Absoluto del Torneo Oficial de 1ra. División, se hará acreedor a los premios contemplados en los artículos 261º y 263º con exclusividad;
Art. 265º) La Asociación, a través de su Comité Ejecutivo, establecerá anualmente las características de los premios a otorgarse a los equipos clasificados, pudiendo disponer también la entrega de premios a los jugadores de los clubes afiliados, por méritos demostrados, que los hagan merecedores de una distinción.
TITULO XVI – DE LAS INCOMPATIBILIDADES
CAPITULO 45 – CASOS DE INCOMPATIBILIDAD
Art. 266º) Los empleados de la Asociación Rosarina de Fútbol no podrán ser miembros directivos ni empleados de clubes afiliados.
TITULO XVII – DE LOS IMPREVISTOS
CAPITULO 46 – CASOS NO CONTEMPLADOS
Art. 267º) El Comité Ejecutivo está facultado para revolver los casos que no estén contemplados en el presente Reglamento General, y adoptar las disposiciones, respecto a los mismos, que le aconseje la experiencia de su aplicación; resoluciones éstas que podrá tomar en forma provisoria como DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
TITULO XVIII – REFORMAS AL REGLAMENTO
CAPITULO 47 – DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL
Art. 268º) Este Reglamento General podrá ser modificado por el Comité Ejecutivo en un todo o en cada una de sus partes;
Art. 269º) Para su modificación el Comité Ejecutivo deberá contar con el voto favorable de los DOS TERCIOS (2/3) DEL TOTAL DE SUS MIEMBROS;
Art. 270º) Toda reforma introducida por el Comité Ejecutivo, para ser incorporada definitivamente, debe contar con la aprobación de una Asamblea General de la Asociación Rosarina de Fútbol, ordinaria o extraordinaria.
Rosario, Marzo de 2001.
FE DE ERRATAS
Debido a errores de tipeado se han omitido la impresión de los siguientes Títulos, Capítulos y Artículos que se transcriben a continuación y que integran el presente Reglamento General.
CAPITULO 36 – PARTIDOS JUGADOS EN CAMPOS NEUTRALES
Art. 239º) En todo partido que deba jugarse en campo neutral, por suspensión del campo en el que debe desempeñarse como local, o por designación expresa de las reglamentaciones de torneos, las recaudaciones obtenidas serán destinadas para los gastos de organización, (alquiler, aranceles arbitrajes, etc.) y el remanente quedará a favor del club que haga las veces de local. Cuando las recaudaciones no alcancen a cubrir los gastos de alquileres, impuestos y organización, el faltante lo cubrirá el club que debía desempeñarse como local, excepto que se disponga expresamente de otra manera;
Art. 240º) Cuando por causa de programación originado por deficiencias en los estadios u otras causas, el partido deba jugarse en campo neutral, deducidos los gastos de organización, al que se sumará alquiler de cancha, lo recaudado se distribuirá como lo establece el Art. 237º;
Art. 241º) En todo partido semifinal o final de división, sección o concurso eliminatorio, la organización corresponderá a la Asociación que, deducidos los gastos de organización, alquiler de cancha, impuestos, etc. distribuirá el producido líquido en la forma que sigue: Veinte por ciento (20%) para la Asociación; Ochenta por ciento (80 %) a distribuir entre los clubes participantes por partes iguales. En caso de que lo recaudado no alcance para cubrir los gastos de impuestos y organización, el faltante será cubierto por los clubes participantes, por partes iguales;
TITULO IX – CONSULTORIOS MEDICOS
CAPITULO 37 – SERVICIO MEDICO
Art. 242º) En el local de la Asociación Rosarina de Fútbol, podrá habilitarse, con destino a los jugadores que integran los diversos equipos de clubes afiliados a la misma, un servicio de atención traumatológica y de kinesiología en forma TOTALMENTE GRATUITA para aquellos jugadores que requieran sus servicios y en el que, a más de la atención médica se brindará atención kinesiológica manual y aplicaciones de ultrasonido, onda corta, diatermia, rayos infrarrojos, etc, bajo el control de especialistas;
Art. 243º) La Asociación procurará formalizar convenios con Institutos Médicos oficiales y/o privados a efectos de proporcionar un servicio asistencial completo con servicio de urgencia propio, destinado a todos los jugadores inscriptos;
TITULO XI – ESCUELA DE ARBITROS
CAPITULO 39 – ARBITROS
Art. 249º) La Escuela de Arbitros funcionará bajo la supervisión directa del Colegio de Arbitros, y en base a la organización y programas que al efecto establezca el citado Colegio con aprobación del Comité Ejecutivo. El Director de la Escuela será designado por el Presidente del Colegio de Arbitros y aprobado por Comité Ejecutivo de la Asociación, teniendo en cuenta a la persona más capacitada e idónea para desempeñar el cargo.
TITULO XII – ESCUELA DE CAPACITACION PARA DIRIGENTES
CAPITULO 40 – DIRECTIVOS
Art. 250º) Con el objeto de jerarquizar y capacitar las funciones de los miembros directivos de los Clubes afiliados, la Asociación Rosarina de Fútbol podrá disponer de la habilitación y funcionamiento, bajo su patrocinio, de una Escuela de Dirigentes, la que funcionará en un todo de acuerdo a las disposiciones que a sus fines le determine el Comité Ejecutivo;
Art. 251º) Los programas a desarrollarse y las materias a dictarse, serán confeccionados en base al de otros institutos similares que funcionan en el país y se harán las gestiones para que el título a entregarse sea reconocido en el ámbito nacional, ante los organismos que corresponda;
Art. 252º) El Director de la Escuela y el Cuerpo de Profesores, será designado por el Comité Ejecutivo de la Asociación, teniendo en cuenta los antecedentes de capacidad e idoneidad para desempeñar los mismos;
Institución 





